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sobre jubilacion y seguridad social

3 Comentarios
 
Sobre jubilacion y seguridad social
25/08/2005 23:57
Queria que alguien me explicara,acerca de las personas que trabajamos a tiempo parcial, en mi caso 20 horas semanales, a efectos,del calculo para la jubilacion como se lleva a cabo.Segun me
comenta la gente,me dicen qeu si el minimo exigido son 15 años, ami me exigiran 30,pero en ese caso que bases como una jornada a tiempo parcial o como si trabajara a tiempo completo?
Esto es igual en el supuesto de uan jubilacion por edad que una jubilacion por incapacidad permanente?
Vamos, que no entiendo nada...y quedaria muy agradecida si alguien me lo aclarara
Gracias de ante mano
26/08/2005 11:18
Hola Tesa!!

El Tribunal Constituciónal ha establecido que las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social deben calcularse en función de lo efectivamente cotizado, de donde resultará, lógicamente, una prestación de cuantía inferior a la que correspondería por una cotización a tiempo completo.

Pero lo que no aparece justificado según esta misma sentencia es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto al cumplimiento del requisito de carencia por ser una diferenciación arbitraria que además conduce a un resultado desproporcionado, al dificultar el acceso a la protección de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Salu2.
26/08/2005 12:00
Osea, las bases de cotizacion que se tienen en cuenta son las reales,y el tiempo a cotizar el doble,e imagino que para una jubilacion por incapacidad permanentte lo mismo, si el requisito son cinco años cotizados,una persona a tiempo parcial,debera tener 10. es asi?
Gracias
29/08/2005 08:36
Hola Tesa!!

Lo que viene a decir esta sentencia es que el tiempo de cotización se cuenta igual si es a tiempo parcial o no. Es decir, da igual que hayas trabajado 10 años a tiempo completo que parcial, porque se tendrán en cuenta los 10 años. La difererencia estará en la cuantía de la prestación, que lógicamente será inferior por serlo también las bases de cotización. Espero haberte aclarado las dudas.

Salu2