Trola:
veo que eres uno de los mejores conocedores del tema de IT y resto de cosas de la SS, por lo que abusando de tu amabilidad o la de otros foreros te voy a poner en situacion y hacerte luego unas preguntas.
Llevo 50 semanas de baja por enfermedad. La Mutua piensa que como es incurable y hace meses me propuso para invalidez pero el INSS se la rechazó viniendo a decir que no estaba tan mal como para pasar el EVI pero no me dio de alta, que siguiera la baja.
Estoy proximo a cumplir las 52 semans y mis dudas son:
1 - al llegar a la 52 semana, ¿que pasa? la de cabecera me ha dicho que es un alta administrativa y que NO tengo que volver al trabajo de momento
2 - ¿me darán prorroga?
3 - necesito hacer algun tramitew ante el INSS o me espero a que ellos me llamen?
4 - ¿quien me paga desde el parte 52 y como solicito el pago?
5 - si por ejemplo pasaran dos semans despues de la 52 y nadie me llama ¿qué hago?
6 - ¿me recomiendas que pida la IPA por mi cuenta o me espero a ver qué pasa?
AL CUMPLIR 12 meses de baja, pasas a depender del INSS.
Posiblemente te hagan una REVISION. De dichos resultados depende, un alta medica, en grado de incapacidad que consideren o continuar seis meses mas de baja.
Ellos te llamaran.
Si no te paga la mutua,pides el pago directo del INSS, hay un formulario lo rellenas y ya te pagaran.
Te recomiendo que no pidas nada, deja que las aguas. Continúen su cauce normal.
Si consideran que no puedes trabajar en tu PROFESION te darán una IPT.
Debes estar atento cuando te den un alta medica para que te presentes en el trabajo, si no puedes tienes que recurrirla en los cuatro DIAS siguientes, hay formularios para recurrir.
De mando este cuadernillo que lo explica mejor que yo.
Sólo me queda una duda:
si hasta ahora mi empresa me ha estado pagando en "pago delegado" si al llegar a los 12 meses y mientras no me llame el INSS para una revision, ¿me sigue pagando mi empresa o lo tengo que ir solicitando al INSS o a la Mutua?
El reconocimiento del derecho corresponde del pago
Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS),o a la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social que cubra, en su caso, las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa de que se trate.
A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración.
La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente (IP).
No obstante lo dispuesto anteriormente se seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP.