Creo que la ley lo dice muy claramente: si una persona es detenida por cometer un delito porque existen "indicios" suficientes para que esa persona sea imputada, la policia no puede dejarlo en libertad a no ser que un juez lo autorice. Si ocurre en un fin de semana como deciis, para eso esta el juzgado de guardia.
Lo que puedes hacer está perfectamente definido en el art 520. La petición de puesta en libertad tiene su momento procesal oportuno, y ese lo será siempre en sede judicial, nunca en la policial. Es cierto que en aquellos casos de vulneración de derechos se podría hacer uso el habeas corpus, pero ten en cuenta que una actuación temeraria en ese sentido perjudicaria notablemente al detenido.
La puesta en libertad del detenido es, en algunos casos, potestativa de la policía, pero jamás a instancia de parte alguna. Hablando, claro está, de detenciones ajustadas a derecho, que entiendo que lo contrario ocurre en muy, muy contadas ocasiones .-
La tesis de Ivo, me asombra, que hagas uso del derecho del habeas corpus y/o denuncies detención ilegal...y añade....que "risas". Se ve que jamás se ha enfrentado a una querella por calumnias y/o denuncia falsa, que dicho sea de paso tanto una como otra son perseguibles de oficio tratandose de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Sinceramente, creo que todo esto, o por lo menos lo que yo conozco, es más serio de lo que parece.
Para llegar a sostener una acusación tan grave como una detención ilegal, hay que contar con pruebas, no con deseos o rencores. Es una lástima, que en vez de razonamientos jurídicos, alguien considere una "gracia" levantar al Juez y al Fiscal...y encima esté convencido de ese "buen" obrar.
Después de releerlo, estoy convencido de que no puede tratarse de un profesional del derecho, sino más bien de un aficionado.-
En fin, supongo que en esta viña unos están por que están, y otros por que tiene que haber de todo.-
Resumiendo:
¿yo como abogado puedo pedir, en comisaría, sin mayor problema, que dejen en libertad a mi cliente, habida cuenta de una serie de circunstancias, como pueden ser la falta de antecedentes penales y no haber quedado suficientemente clara la comisión de delito?.¿O como regla general la Policía se niega a esa puesta en libertad?
raimon: perdona que insista, lee la doctrina del TC,. Otra cuestión es lo que planteas ahora... Cuando, que entiendo a en que momento, olo que entiendo, porqué, y la duración de los delitos (penas con la que están castigados, asumo que te refieres).
En segundo término, te recuerdo: el TC ha declarado... no existen espacios intermedios entre detención y libertad (refiriéndose a las "retenciones policiales"). Desde esta base una persona está detenida desde el momento en que una FCSE le inpide moverse libremente, aunque sea en la calle. Sí, esas identificaciones en la calle, son detenciones, lo que sucede es que cesan tan pronto la persona es identificada (comprobación por radio). La identificación en comisaría de la Ley de Seguridad Ciudadana (aka "corcuera" o "de la patada en la puerta"), todavía vigente parcialmente, también lo es. La cuestión, no es si la persona ingresa en el calabozo o no, la cuestión es si la persona se puede marchar libremente.
Tan detenido está una persona en un pasillo de una comisaría si no se puede marchar, como si está en un calabozo.
Otro tema respecto lo de sabados y festivos, dices:
"Por lo tanto si la policía te detiene un sabado por la tarde y no pasas a disposición judicial hasta el lunes, por motivos del juzgado no encontrarse abierto, no es detención ilegal, siempre y cuando no se vulnere ningún derecho "
Error, Sí vulneras un derecho, el de libertad ambulatoria, supongo que te refieres a OTRO derecho más...El sunto del horario de la oficina judicial no es excusa para poder identificar, practicar las diligencias necesarias y citar a la persona para que comparezca al juzgado el lunes y dejarla en libertad...
Otra historia es la corruptela que mencionas (fin de semana por la cara), son los abogados los que deben evitarla, ¿como? con un habeas corpus
El habeas corpues no hace distingos entre fin de semana , festivos , puentes , etc; así que si la policia te enchirona habeas corpues al canto y que se moje su señoria y el fiscal que para eso les pagamos . El problema de la policia es si esa perosna la dejas en libertad con obligacion de comparecer en el juzgado y en ese interin vuelve a delinquir , al poli lo empurarían , por eso no se complican la vida
ivo, según mi parecer el art.520.1 dice algo mas, no solo el MINIMO INDISPENSABLE, el punto al que te refieres dice: La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
Por lo tanto si la policía te detiene un sabado por la tarde y no pasas a disposición judicial hasta el lunes, por motivos del juzgado no encontrarse abierto, no es detención ilegal, siempre y cuando no se vulnere ningún derecho o la detención no es para ingresar a una persona en el calabozo y esta se puede emplazar a la persona.
El post estaba encaminado a saber cuando a una persona puede ingresar en calabozos policiales por haber cometido un supuesto delito y la policía proceda a su detención, que duración deben de tener dichos penas o delitos. Gracias.
Jbc, discrepo:
tiempo de la detención... el MINIMO INDISPENSABLE (no hay negrita), esto en el Art.520-1, párrafos 1 y 2, así como doctrina incontable del TC.
Si eres abogado, y a uno de tus clientes le hacen eso..., ya sabes habeas corpus (verás que risas cuando saquen al señoría de la cama); altenativativamente y/o conjuntamente denuncia por detención ilegal, en la misma comisaría y que te la cojan, y te certifiquel la realiación de la misma, verás que risa también
Estoy de acuerdo con la mayoria de las contestaciones que se han dado, pero desde mi humilde experiencia profesional, no es descabellado pensar y de hecho se realiza con bastante asiduidad, el que se detenga a una persona por un delito, sin entrar a considerar si es o no es excesivamente grave, y coincidiendo que es sabado por la tarde, y el juzgado de guardia se encuentra cerrado, no se atiendan detenidos hasta el lunes por la mañana, y el juez solo disponible, al telefono, para casos graves, se disponga por el agente instructor de las diligencias que el detenido quede en las dependencias policiales hasta el lunes por la mañana a primera hora en que se presente ante la autoridad judicial, y no se comete ninguna irregularidad, se actua dentro de la más estricta legalidad, puesto que a pesar de establecerse por la LEC el plazo de 24 horas para la puesta a disposición judicial, la C.E establece un maximo de 72 horas en los que puede durar la detención por causas excepcionales, como podría ser la comentada.
No soy un experto, pero el día a día da la razón a Isidoro, y si no ¿Como se tramitan la mayoría de los delitos contra la seguridad del tráfico?, ¿O la mayoría de los delitos de amenazas? atendiendo a las circunstancias, normalmente dan lugar a la detención y posterior puesta en libertad con cargo siendo informado de la obligación de comparecer ante el Juez cuando así le sea requerido.
Un saludo
Un agente instructor de diligencias, fnalizadas las mismas, y teniendo el suficiente conocimiento del caso, teniendo el imputado domicilio conocido, dando suficiente confianza, aunque el hecho acaecido sea delito, si no es de los graves, tendrá según la L.E.Cr. capacidad y competencia para disponer la libertad
el agente no tiene por que poner en libertad atendiendo a domicilio o fianza, sino que pone a disposición de la autoridad judicial (de guardia en caso que sea fín de semana) tanto el detenido como las diligencias realizadas.
es el juez quien debe poner en libertad.
otra cosa es que se detenga por faltas, y se esté indocumentado, ya que si una vez identificado, no da fianza suficiente a los agentes, y no tiene domicilio conocido, quedará detenido.
la ley no entiende de que los juzgados se cierren. Si una persona es detenida un sábado tarde, en las dependencias policiales permanecerá el tiempo imprescindible hasta pasar a disposición judicial. Si demorasen la detención de una persona sin motivo ni causa, la situación podría ser muy grave; estaríamos ante una detención ilegal.
El tema es si una persona es detenida un sabado tarde y por ejemplo el juzgado no atiende detenidos hasta el lunes mañana, que pasa con esas personas y por delitos menos grave, los encierran en calabozos o no, en base a lo expueso en primer post.
Una cosa es lo que establece el CP para conductas delictivas (más o menos graves) y otra lo que dice la LECr. respecto a tener domicilio conocido y dar la sufiente fianza.
Ante una conducta delictiva, no incursa en faltas, la policía podrá disponer la detención de la persona estrictamente el tiempo necesario para confeccionar el atestado. Una vez finalizado, el detenido deberá pasar a disposición judicial. Será el juez por tanto quien establezca las medidas a tomar mientras se realiza el juicio; a noser que la conducta delictiva estuviera dentro de los tramites para juicios rápidos
Haber si alguien me puede sacar de esta duda, hasta hace poco una persona que cometía un delito y era detenido por la policía, si la pena de prision era inferior a tres años, la persona tenía domicilio conocido y no tenía antecedentes y daba al agente fianza de presentarse a la autoridad judicial, quedaba en libertad, teniendo que presentarse al juez cuando así se lo requirieran. Mi duda es sabe alguien si esto ha cambiado, lo de los tres años ha pasado a CINCO. Gracias.