El asunto es que ya conseguí que me valoraran correctamente las cantidades principales, es decir, los puntos por secuelas y los días no impeditivos, pero aún no tengo claro lo que comentaba en el post que abre el hilo.
Hola buenos días;
Me ha llegado una propuesta de resolución del ayuntamiento por un accidenteque tuve por mal estado de la acera en la que hay un par de cosas que no me cuadran. Quizás me podáis iluminar un poco.
1. El coeficiente corrector que me aplican a la cantidad de la indemnización es el 10 %. Mis ingresos son algo superiores a los 26209,38 euros que se establacen en las tablas como cantidad tope para aplicar ese coeficiente. Por encima se aplicaría entre 11 y 25 %. ¿Podría solicitar que me rectificasen ese punto en el recurso de reposición o , como me comenta la instructora, si no lo hice en la fase de prueba ya es tarde.?
2. ¿Ese coeficiente corrector es sustitutivo de los intereses de demora o por el contrario son independientes y deben aplicarse ambos? La instructora me dice que es lo mismo por lo que no liquidan intereses de demora.
Como veis, no me fio un pelo de la instructora puesto que ya metio la pata en la valoración de los puntos de secuela :-)