Muchas gracias. El Plan Parcial Nº 5 en cuestión es de Sanxenxo (Pontevedra). El pago de precio quedo condicionado a la aprobación del mencionado Plan y además a la aprobación del proyecto compensación o instrumento de equidistribución que sea.
es un hecho futuro e “incierto”, más o menos probable, que puede ocurrir o puede que no acontezca jamás; por ejemplo, a consecuencia de un cambio de normativa autonómica, del propio Plan General o, incluso, durante mucho tiempo (y mucho tiempo son más de 30 años, plazo que habitualmente no suele superar la condición de propietario), por otras vicisitudes, tales como falta de expectativas económicas, incapacidad de dotarla suficientemente de servicios de agua, electricidad, saneamiento, falta de interés de los propietarios de la mayoría del suelo afectado, del ayuntamiento, etc.
si indica el término municipal, podré buscar en el Planeamiento Municipal, y subsidiariamente en la LOUPMR, algún párrafo que lo confirme
Hola:
En virtud del artículo 1118.2 CC (relativo a las obligaciones sometidas a condición) formulé demanda para la fijación judicial de un plazo para el pago del precio de venta de una parcela (mi cliente vendió su parcela quedando postergado o condicionado el pago del precio al momento en que se aprobase el Plan Parcial Nº 5 de una localidad gallega).
El Juzgado desestimó mi pretensión considerando que "necesariamente algún día se aprobará el Plan Parcial" por lo que se debe esperar a que ello ocurra.
Necesito saber si la “aprobación” de un Plan Parcial debe ser calificado, como sostiene el Juez, como un hecho futuro y “cierto” (que inexorablemente ha de ocurrir algún día) o, por el contrario, es un hecho futuro e “incierto”, más o menos probable, que puede ocurrir o puede que no acontezca jamás; por ejemplo, a consecuencia de un cambio de normativa estatal, autonómica, el propio Plan General o, incluso, por otras vicisitudes (actividades o intereses de los particulares, etc.)
Muchas gracias