Hola a tod@s foreros, soy nueva aquí y quisiera haceros unas preguntas.
Mi marido está en estos momentos en situación de recibir la carta de la S.S, donde le indiquen si le conceden la incapacidad total u absoluta, o por el contrario la denegación de la misma y por ello reincorporarse a su tabajo.Nos vienen a la cabeza varias dudas;
1º. tengo entendido que con la absoluta(100%), no se paga a hacienda, ¿y con la total?.
-2º en caso de cocederle la pensión absoluta o la total,¿ con que incremento anual contamos?, es decir subida de la misma como pasa en los sueldos.
3º en caso de concederle la total(55% del sueldo), podría trabajar en otra cosa distinta de donde estaba, en esta situación, ¿haria declaración a hacinda de este nuevo trabajo?.
4º una persona que tiene la invalidez total u absoluta, y fallece,¿ su pensión pasa a su esposa en la misma cuantía ?
5º ¿existen ayudas o beneficios para personas con invalidez absoluta o total?, ¿y para sus familias(esposa e hijos)?
Como podrán entender, estamos muy preocupados ante esta nueva situación que estámos sufriendo en nuestras vidas, que no poco de llevar mi marido luchando más de 2años con su enfermedad y dolencias varias; está situación nos desboda por la poca información que poseemos al no tener en nuestras familias ningún caso previo al nuestro.
Muy agradecida