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Sobre incapacidad

1 Comentarios
 
Sobre incapacidad
08/06/2011 13:16
Hola ,bueno ya hace tiempo que no entro en le foro,debido a la espera de una resolucion de incapacidad,que en principio me propone el INSS,luego ellos mismos me deniegan por ellos considerar que no tiene que ver con mi trabajo y que al aportar la documentación que lo acredita hoy he recibido una nueva resolucion ,ya que estaba en espera de un juicio en enero próximo...
pues bien en esta nueva resolucion han cambiado algunas cosas,me aceptan la acreditacion y me consideran enfermedad profesional,pero si que la cuantía es menor y tambien que ahora son 14 meses en vez de 12 que me dijeron en la primera proposicion denegada por enfermedad profesional y denegada mas tarde...un lío
Mis preguntas son las siguientes al respecto:
-Puedo seguir trabajando y cobrando la pension ?...ya que me han cambiado de lugar de trabajo,o debo acreditarlo antes y como?
- Si tengo mas problemas de salud,como osteosperosis,asfixias por pulmon,puedo solicitar a la vez la incapacidad absoluta ahora o debo esperar? me quedaría el sueldo integro en el caso de absoluta?
-tengo derecho a indemnizacion por incapacidad toatl para mi trabajo,cuando debo solicitarla,una vez finalizafa la resolucion?
Perdonarme las dudas,pero me habéis ayudado bastante anteriormente y eso me ha permitido ir a mi abogadao bastante informada por vuestra parte,por ello os estoy muy agradecida ,quedando a la espera de algunas,al menos de mis preguntas....
Un saludo y un millón de gracias anticipadas
08/06/2011 23:27
no te puedo responder, dime al menos si te han concedido la Incapacidad Permanente Total por enfermedad profesional

si es asi, puedes trabajar en otro sitio, mejor dicho, en otra profesion totalmente incompatible con tus lesiones y con tu profesion habitual

Si ya estás trabajando, aunque sea en la misma empresa, se lo comunicas al INSS no vaya a ser qu te sancionen y te quiten la pension que creo entenderte que ya por fin te han dado.

Cuando tengas mas problemas lo solicitas, mirate la resolucion que te habrán puesto una fecha de revision aprox 2 años.
Sobre la indemnizacion, por ley no tienes derecho, pero revisa bien tu convenio de empresa, tus seguros, etc por si en alguno lo tienes asegurado