Cova, aplica la distribución por periodos porque no tienes otra forma de hacerlo o como te dice Rus, salidas del despacho y por horas. En Oviedo, se están aplicando los honorarios "nuevos" comunes con el Colegio de Gijón pero siguen estando sin aprobar por la asamblea permanente como ha resuelto el CGAE al que por supuesto, se están pasando por el forro de la toga una vez más. Si el compi es de Gijón y el procedimiento es allí, no tendrás problema porque son los mismos y están correctamente aprobados, el problema puede surgirte con la aplicación de los de Oviedo que no están correctamente aprobados si te los discuten (espero que no).
Opino como data, a la siguiente, háblalo antes.
Entiendo que el cliente era del compañero y que por los motivos que sean te dijo "guapina, vete a la A.Previa por mí" y "maja, asiste a la vista por mí", pero que fue por motivos ajenos a su voluntad, o sea, que él había preparado la A. Previa y vista y tú seguiste sus instrucciones. ¿O ya sabías que ibas a hacer la sustitución y lo preparaste tú?.
En realidad, da lo mismo, porque yo aplicaría la distribución por períodos igual. O cobra por horas y salidas del despacho, que eso sí se regula.
Aunque por otra parte, algunos tienen por costumbre no cobrar-pagar las sustituciones, ya se sabe, con el cuento de "hoy por mí, mañana por tí", algunos seguimos currando gratis.
Pues entiendo que, para el caso de duda o de desacuerdo, aplicas al compañero lo mismo que se haría para el caso de no existir hoja de encargo con un cliente normal: Los Criterios del ICA. Sin olvidar que te sería aplicable la retención del IRPF por parte del compañero.
PD: Estas cosas, para otra vez, se hablan siempre antes.
Rus, efectivamente compartimos colegio pero no se trata de "distribución por periodos". Se trata más bién de lo que han entendido SE6 y Patricia MV. El cliente es de otro compañero que es quien se encarga de "dirigir" el procedimiento. Yo me "limito" a asistir a la Audiencia Previa y al Juicio para lo cual el compañero me remite unas "notas" y un guión de los interrogatorios y de las conclusiones, claro que luego está la parte de "improvisación" ya que no todo se puede preveer..... Tengo claro que la minuta se la he de girar al compañero que es quien ha "contratado mis servicios" pero lo que no está claro es que porcentaje de los honorarios serían lo justo. No quiero pasarme pero tampoco quedarme corta. La verdad que quizás debimos hablarlo antes pero me dió "corte" hablar de pasta tan pronto...
Creo que las normas deberían preveer este supuesto que es bastante habitual.
Hola. Tengo una duda. He ganado unas costas de un procedimiento civil tramitado en un Partido Judicial (que no es el mio ni el del compañero contrario) cuyo colegio no ha ratificado el criterio orientador de nuestro Cole de reducir un 20% la minuta cuando se las has de cobrar al condenado en Costas. Tengo que aplicar esa disminución o no, habida cuenta que en ese Partido no se ratificó ese criterio? .Gracias
La cosa aqui está en determinar si estás sustituyendo al compañero por imposibilidad de asistencia suya o por renuncia a la dirección letrada. En el primer caso, tendrás derecho a cobrar como te apunta SE6, en el segundo, minutarás según nuestros criterios de honorarios según el periodo en el que te encuentres, son las disposiciones sexta y duodécima de los "maravillosos" criterios honorarios del ICAO y de ICAG. En el segundo caso, se emitirán dos minutas, una tu compañero por sus actuaciones y otra tú por las tuyas.
Un saludo.
¿Desde la sustitución te ocupas tú del asunto?
Lo digo porque si el cliente sigue siendo de tu compañero, lo normal entiendo que sería que fuera él quien minutara y cobrara, y que luego tú le hicieras a él una factura por colaboración profesional por la cuantía que acordéis.
El importe de la minuta lo marca la cuantía del procedimiento, a la que se aplica la Escala General contenida en las Normas de Honorarios; y sobre ese importe, deberás tener en cuenta el % que corresponde por los trámites realizados; con lo que has hecho entiendo que sería ajustado una minuta del 50%, ya que tan importante es el enfoque inicial, como la Audiencia y el Juicio.
Saludos.
En todo caso manifestarte que los honorarios profesionales establecidos por el Colegio, sea el que fuere, no son más que orientadores...así como los porcentajes establecidos para cada fase del procedimiento, pudiendo ser modificados por el profesional en base a su criterio y modo de trabajar. Bien están las normas orientadoras como "criterio" pero, en definitiva, nadie mejor que tú puede valorar el trabajo que has desarrollado.
Si no recuerdo mal, compartimos Colegio, o al menos, criterios orientadores. Mira las DISPOSICIONES GENERALES. La SEXTA habla de la distribución por períodos.
Por si estoy equivocada y eres de otro Cole, "En las actuaciones judiciales o administrativas en las que haya distintas fases o períodos procesales, cuando no haya Criterio especial aplicable se entiende que corresponde a la fase de alegaciones o expositiva (demanda y contestación, reconvención, contestación a ésta, o trámites análogos como el de la solicitud o instancia, y el de alegaciones) el 60% del importe de los honorarios correspondientes. El 40% restante corresponde a los demás trámites.En el procedimiento ordinario corresponderá un 15% a la audiencia previa y proposición de prueba, y el otro 25% al resto de actuaciones posteriores (vista y práctica de prueba).
O sea, que calculas el total, y te correspondería el 40%.
Los honorarios de mi colegio no lo preveen pero tengo que hacer una minuta y no tengo ni idea de como. Se trata de la sustitución de un compañero en un Juicio Ordinario. El procedimiento fue preparado integramente por el compañero y yo "sólo" asistí a la a.previa y juicio, claro que para cada una de dichas vistas tuve que estudiarme todo el procedimiento y en el juicio, aunque iba con un guión, lógicamente mi labor fue algo más que leer el guión ¿teneis idea de cuánto se puede cobrar por esto? ¿cuanto considerais ajustado? ¿un porcentaje de lo que salga según la cuantía, por horas....? Dadme ideas por favor.