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sobre hermano discapacitado

4 Comentarios
 
Sobre hermano discapacitado
03/08/2005 11:40
Somos 4 hermanos, 1 es discapacitado psíquico con el 75% de minusvalía. Cuando murieron mis padres mi hermano y mi hermana me dijeron que fuera yo la tutora, por ser la mayor de las hermanas. Estuve como tutora durante 2 años, mi hermano discapacitado vivia en su casa con una persona que lo cuidaba muy bien y nosotros nos los llevabamos todos los dias fines de semana,vacaciones,etc. Un día mi hermana sin preguntarme a mí como tutora, le dijo a mi hermano que si se quería ir a vivir con ella que iba a estar mejor, él por supuesto le dijo que sí. Luego ella me lo comenta y le pregunto que si no tuviera dinero se le llevaría y me sale diciendo que ella se lo había prometido a mi madre y después de dos años fallecida mi madre se lo quiere llevar después de haberme hecho tutora. Un día me encuentro en mi mesa de trabajo una fotocopia de la Ley sobre los minusválidos en el que estaba subrayado que si los hermanos no se hacen cargo del discapacitado el tutor/a heredaba todo lo del discapacitado. Y es ahí cuando mi hermano empieza a hablar mal de nosotros con personas que nos conocen y ya no se quiere venir con nosotros ni siquiera los fines de semana ni en vacaciones. Yo antes hablaba con él por el movil, pero ahora se le ha estropeado y no tiene otro. Las relaciones con mi hermana no son buenas pues ha habido situaciones desagradables relacionadas con la tutoria suya. Incluso ha llegado a decirnos que igual el día de fallezca no nos lo comunica. Veraneamos al lado y sin embargo mi hermano no sube ni a mi casa para verme, solo lo veo cuando coincidimos en el pueblo y sólo me saluda si yo me acerco, si no se hace el loco. ¿Que puedo hacer? gracias.
03/08/2005 14:50
No me queda claro quien es tutor legal. Si eres tu , con una sentencia que asi lo acredite.
Por lo que respecta a la herencia , nada tiene que ver con quien ostente o no la condicion de tutor. Lo que debes aclarar es si existe una sentencia donde asi se determine.
04/08/2005 08:40
Después de haberle dicho a mi hermano que si se quería ir con ella, yo no podía decirle a mi hermano que no se iba. Entonces ella me dijo que ella quería ser la tutora y entonces yo presenté la renuncia y ella es ahora la tutora legal.
04/08/2005 10:15
INCAPACITACIÓN Y TUTELA (1)

Tutor
Hay que tener presente que algunas CCAA tienen su propio Derecho Civil (Aragón, Baleares, Cataluña, ciertas zonas de Extremadura, Galicia, Navarra y la mayoría del territorio del País Vasco) y algunas tienen por tanto su propia ley de tutela. Me referiré solamente al Derecho civil común.
12.1. Nombramiento de tutor
Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, si en el escrito inicial de solicitud de la incapacidad se solicita igualmente el nombramiento de Tutor, la sentencia que declare la incapacidad nombrará también al Tutor o curador o restablecerá la patria potestad de tal forma que no es preciso iniciar un expediente de nombramiento de tutor o curador posterior como ocurría anteriormente.
Cuando el tutor o curador haya cesado en su cargo, bien por excusa, remoción o fallecimiento del mismo, habrá que solicitar nuevamente el nombramiento de otro tutor o curador por los trámites del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
La causa más frecuente es el fallecimiento de los padres del incapacitado, y entonces hay que acreditar si los padres han otorgado testamento.
Por eso es tan importante otorgar testamento nombrando tutor aunque todavía no se haya hecho la incapacitación (por ejemplo porque nuestro hijo es todavía un niño). Se puede cambiar cuantas veces se quiera, así que no hay que esperar a tener todos los datos y situaciones clarificadas.
Si los padres hubieran otorgado testamento, y en él hubieran nombrado Tutor de su hijo con discapacidad, el juez deberá respetar la última voluntad de los padres (salvo casos excepcionales).
A veces no es fácil y hay que pedir consejo a un abogado especializado. Es conveniente que el elegido lo sepa y lo acepte antes de que llegue el momento. Toda la familia debe saberlo para que colaboren con él, hay que establecer una red de apoyo del hijo discapacitado.
Si los padres no hubieran otorgado testamento, o habiéndolo otorgado no hubieran nombrado Tutor, la Ley establece una prelación de personas llamados a ser Tutores: estas personas son, por orden de preferencia, el designado por el propio tutelado (si ha hecho autotutela), el cónyuge conviviente y el descendiente, ascendiente o hermano del incapacitado que designe el Juez. Excepcionalmente, y por resolución motivada, el Juez puede saltarse este orden y nombrará a la persona que crea más idónea.
En ocasiones nos encontramos con que, fallecidos los padres de la persona incapacitada, esta no tiene familia, o teniéndola dicha familia no quiere o no puede hacerse cargo de la tutela. Para ello el Código Civil establece la posibilidad de que personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, fundaciones tutelares, etc.) puedan ejercer el cargo de tutor.
Lo mejor es la persona física, el familiar, que es capaz de dar afecto, compañía. La tutela por persona jurídica es el último recurso o un recurso provisional (cuando faltan familares, o no quieren o no pueden, o no son idóneos porque podrían perjudicar sus intereses).
Se pueden nombrar tutores subsidiarios (es decir en defecto de). Tiene la ventaja de que el suplente también se considera persona responsable y ayudará el día de mañana. Se puede poner una persona jurídica (por ejemplo una Fundación tutelar), como tutor subsidiario.

04/08/2005 10:16
INCAPACITACION Y TUTELA (2)

12.2. Obligaciones del tutor
Las principales obligaciones del tutor, una vez nombrado, son las siguientes:
1. Dar alimentos y educación al tutelado y hacer todo lo necesario para intentar su recuperación.

2. Representar al tutelado y administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia.

3. Obligaciones contables:

a. Inventario inicial de bienes del tutelado
b. Constituir fianza cuando lo exija el juez
c. Rendir cuenta anual al Juzgado de la gestión de la tutela y de la situación del tutelado.
El tutor necesita pedir autorización judicial para determinadas decisiones previstas en el artículo 271 cc:

1. Internar al tutelado en un centro
2. Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
3. Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4. Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta o las liberalidades.
5. Hacer gastos extraordinarios en los bienes
6. Entablar demanda en nombre del tutelado salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
7. Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8. Dar y tomar dinero a préstamo.
9. Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
10. Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

No necesitará autorización judicial para la partición de la herencia ni la división de la cosa común pero una vez realizadas requerirán aprobación judicial (art. 272 cc).

El tutor tiene derecho a una retribución siempre que el patrimonio del tutelado lo permita, retribución que fija el Juez
Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar recibir liberalidades (donaciones) del tutelado o sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado su gestión, representar al tutelado cuando existiera conflicto de intereses y adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle parte de sus bienes por igual título.
Es muy importante tener presente que en el caso de los padres, en que se prorroga o rehabilita la patria potestad, los padres no tienen la obligación de rendición anual de cuentas y solo precisan de autorización judicial en los supuestos que precisa el art. 166 cc:
1. Renunciar a los derechos de que sus hijos sean titulares.
2. Enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad. No será necesaria para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.
3. Repudiar la herencia o legado deferidos al hijo.