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sobre gastos de comunidad

1 Comentarios
 
perfil Jan
30/01/2009 12:20
Hola infgc00. Si bien es cierto que para que nazca el derecho del arrendador a repercutir los gastos comunitarios al arrendatario es preciso que tales gastos sean especificados y cuantificados de forma aproximada en el contrato de arrendamiento, hay algunas Audiencias Provinciales - las menos - que estiman que si el contrato consta que los gastos comunitarios serán a cargo del arrendatario, aún SIN ESPECIFICAR tales servicos -limpieza,porteria,etc.. - ni su coste, el arrendatario ESTÁ obligado a asumirlos.

Por ello le aconsejo que lleve la negociación con su arrendador con el mayor tacto posible.

Reciba un cordial saludo.
Sobre gastos de comunidad
29/01/2009 13:33
Hola!
Soy un arrendatario de un piso con uncontrato de arrendamiento firmado en el 2008 que incluye una clasula en la que dice que los gastos de comunidad van cuenta del arrendatario pero no se indica el importe de los mismos.
Hasta ahora el arrendador nunca nos cobró los gastos de comunidad pero el mes pasado nos dijo que iba a empezar a cobrarnoslos (porque le pidimos que se hiciese cargo de una reparación y le pareció muy mal).
Yo creo que no estamos obligados a pagar los gastos de comunidad porque al no indicar el importe de los mismos la clausula no sería válida.
Y la pregunta es si es efectivamente así o por el contrario me tengo que hacer cargo de los gastos de comunidad.
Muchas gracias