1. Me ha confirmado lo que he puesto: Son una comunidad ordinaria propietaria de un local en la finca.
2. El como se organicen ustedes no es problema de la Comunidad de Propietaros de la finca, pero no están exonerados de las obligaciones del local.
3. El Administrador no es del presidente, es de TODA la comunidad, incluído su local-garaje, otra cosa es que no intervenga en lo que atañe a ustedes, pero si en lo que atañe al local como parte de la finca.
4. Quien tiene que pagar a la Comunidad de Propietarios es la Comunidad de Bienes del garaje, y usted a esa última comunidad.
5. Si la Comunidad de Bienes del Garaje no ha pagado a la Comunidad de Propietarios de la Finca, claro que la propiedad del local tiene una deuda con la Comunidad de la Finca.
El garaje tiene una comunidad propia desde hace 40 años, con su cif y registrada. Desde siempre ha funcionado celebrando sus Juntas independientemente del garaje y recogida en su propio libro de actas; ahora bien desde hace unos meses la comunidad del edificio ha estimado que debemos participarconforme a la asignación de cuotas que establece el titulo constitutivo que es de un 9%, pero eso conforme al art.17 de la LPH se trata de una modificación ya que hasta ese momento se había funcionado de otra forma y había que decidir en qué elementos comunes había que participar y eso según jurisprudencia que he visto, debe hacerse en Junta Extraordinaria de la Comunidad del edificio y por unanimidad. Nosotros los del garaje siempre hemos celebrado nuestras Juntas y decidimos que si que participabamos pero que había que establecer ese 9% de participación el los elementos comunes y solictamos por burofax al presidente que la celebre, mientras tanto el presidente nos está pasando recibos de su adminsitrador, que no es nuestro, de arreglos de las terrazas, de jardines...y las cuotas no estan determinadas en Junta del edificio, si la participación es de un 9%, entiendo que no tenemos que participar en todo, y le he dicho que hasta que no determine las cuotas en Junta no pago...mi pregunta es si puedo consignar el dinero en el Juzgado porque dice que nos va a poner un Monitorio y si puede hacerlo sin haberse determinado las cuotas de participación ¿como puede decir que hay una deuda?.
1. Por lo que pone, el garaje es un local en proindiviso, osea, una comunidad de bienes ordinaria o "romana". La LPH no distingue sobre como es la propiedad de los diversos locales y viviendas, solo que todos ellos tienen que contribuir al mantenimiento y gastos de la finca.
2. EN representación de esa "comunidad de bienes ordinaria" deben nombrar un representante para aisitir a las juntas de propietarios de la comunidad.
3. No son ustedes los que acuerdan lo que van a contribuir a la comunidad de propietarios de la finca, es la Junta de la Comunidad de Propietarios de la finca la que decide sobre ello. Otra cosa es que ustedes no estén de acuerdo con ello e impugnen el acuerdo correspondiente.
Bueno en realidad esa no era la pregunta porque el problema de participar con la cuota asignada en el titulo constitutivo, se decidió por unanimidad en la Junta del garaje, la cuota que viene en el titulo constitutivo no es al 100%, e hicimos una asignación sobre en qué elementos comunes ibamos a participar, sin negarnos a pagar los 5000€ que es para pintar el edificio, eso está en el acta del garaje, pero el presidente del edificio quiere ahora que participemos en todos los gastos del edificio e incluso que paguemos su administrador que no es el nuestro y que arreglemos la azotea y los jardines, ante esta situación queremos que la comunidad de propietarios del edificio apruebe en Junta Extraordinaria, la asignación que hicimos de las cuotas para poder decirle al presidente del edificio en qué debemos participar y en qué no, y eso tengo entendido que debe ser en Junta Extraordinaria y por unanimidad, porque se trata de una modificación del título constitutivo y le hemos dicho que hasta que no se haga dicha Junta no le pagamos los 5000€ de la pintura, y el presidente dice que no hace la Junta y que nos pone un Monitorio... esa es la pregunta, si puede hacerlo y si es que sí, si podemos consignar el dinero en el Juzgado.
Sobre la participación del garaje en elementos comunes del edificio, se supone que en el Título de Obra Nueva y División Horizontal ya tendrá el garaje su cuota asignada ya que en los gastos estructurales o de mantenimiento, terrazas, tejado fachadas y otros, tienen que contribuir todos los propietarios del edificio.
En mi comunidad de garajes se ha decidido aceptar el participar en las zonas comunes del edificio hasta ahora no se hacía y como tenemos comunidad propia celebramos junta extrordinaria y se decidió por unanimidad asignar las cuotas a ciertas partes de zonas comunes del edificio. El presidente del edificio no hace caso de esa Junta y él asigna las cuotas como le viene en gana celebró unA junta y por mayoria decidieron que pagaramos unos 5.000€ para pintar, le dijimos que teniamos que asignar antes las cuotas de participación y que había que hacerlo por unanimidad, él ni caso, ahora quiere que paguemos otra cantidad para su administrador, que no es el nuestro ya que no lo tenemos, después nos dice que tenomos que arreglar las terrazas...en fin que nos quiere meter en todo. Yo le he mandado un burofax diciendole que celebre junta Extrordinaria para asignar las cuotas de participación en los elementos comunes de una vez por todas y que no nos negamos a pagar pero hasta que no se celebre la junta no le pagamos los 5000€. El me ha dicho que nos pondrá un monitorio ¿puede? si no ha habido junta celebrada por unanimidad por modificación del titulo constitutivo ya que antes no se pagaba a la comunidad del edificio, solo hay una junta extroridnaria que dice en el acta que acuerdan( sin decir mayoria ni unanimidad) que los garajes paguen esa cantidad. Podemos nostros consignar la cantidad en el Juzgado. Gracias.