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sobre fianza ! ¿me corresponde o no?

4 Comentarios
 
Sobre fianza ! ¿me corresponde o no?
09/12/2009 01:31
Buenas a todos, y gracias por su tiempo.

Resulta que desde el mes de septiembre, convivo con dos compañeras de piso. Lo alquilamos de forma conjunta pero lo pagamos como si fuesemos un único arrendatario, debido a que el piso está alquilado como una residencia familiar.

Poseemos dos contratos, uno oficial el cual recoge a una sola compañera como la inquilina ( debido a la solicitud de la ayuda del Estado) y otro extraoficial en el que se disponen las cláusulas a las que nos debemos atener las tres.

Antes de firmarlo apalabré con el casero y mis compañeras que si en un plazo máximo de cinco meses no percibíamos la ayuda del Estado, debido a mi posición económica tendría que abandonar el piso en cuestión.

Ya ha transcurrido ese plazo y me dispongo a irme del piso, en el contrato existe una cláusula la cual dice: "los inquilinos que no cumplan el período establecido (09/09/09 al 09/09/10) tendrán que abonar una parte correspondiente a los meses que han faltado, además de perder la fianza".

Después de lo apalabrado con mis compañeras y el casero también quedamos en que si no se nos retribuía la ayuda, y me marchaba mi fianza se utilizaría como pago del último mes, o como reserva en caso de que no encontraramos nuevo inquilino, ya que dicha cláusula tan sólo según las palabras del casero, acerca de el pago de la proporción de cada mes, solo se haría si abandonaramos el piso sin previo aviso las tres inquilinas, es decir que es una cláusula colectiva no individual.

Bien, ahora que tengo que irme y que ya hemos encontrado una inquilina nueva, el casero me comunica que no se me retribuirá mi fianza, debido a incumplimiento de contrato (un contrato no oficial, el cual pone que no se realquilarán las habitaciones), y que se ha asesorado, pero no me ha dicho nada más.

Ante estas circunstancias, me gustaría que por favor alguien me asesorara, por que tengo la impresión de que están abusando de la situación ya que la nueva inquilina según tengo entendido también abonará su fianza, en todo caso dicha habitación, no se queda vacía por tanto no hace falta mi fianza, y si esta persona da su fianza quien se queda con la mía? ¿que puedo hacer?

Un saludo, mi gracias.
10/12/2009 16:13
Bien, vayamos por partes:
1.- El contrato prioritario es el firmado por el propietario (arrendador) y el inquilino(arrendatario). Lo convenido en el mismo,tiene fuerza de ley y conforme a él se rigen las obligaciones y derechos de las partes.

2.- El contrato o pacto que firmastes con las demás inquilinas, regula la convivencia y la distribución de los gastos de la casa. Este pacto interno le es indiferente al propietario del inmueble.

3.- Efectivamente, si se deja la casa antes del transcurso del tiempo pactado, el inquilino debe abonar al propietario las mensualidades pendientes de cumplir; esto es, si se acordó 1 año de duración y dejas el piso a los 7 meses, debes pagarle 3 mensualidades, PERO OJO, NO PUEDE QUEDARSE CON LA FIANZA.

4.- Concepto de fianza y fin de la misma:

La fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino cause en la vivienda (y que no deriven de un uso habitual o corriente).

El importe de la fianza se le devuelve íntegramente al inquilino cuando finaliza el contrato siempre y cuando entregue la vivienda al propietario en perfecto estado. Si se hubiesen producido desperfectos, se descontarán los gastos de su reparación del importe de la fianza.


La fianza no puede destinarse al pago de mensualidades de renta. Que te devuelva la fianza o bien si le debes dos meses por dejar la vivienda antes de plazo, tan sólo debes abonarle 1 mes. De todas formas que cada paso que des que conste por escrito.

He llevado mas de un caso de este tipo. Espero haberte ayudado.



11/12/2009 00:00
Hola,
estoy de acuerdo en todo lo que ha dicho mi compañero.
Saludos
www.abogadosgrande.es
perfil Jan
14/12/2009 12:37
Hola sultan. Lamento discrepar de una de tus afirmaciones: "La fianza no puede destinarse al pago de mensualidades de renta"

La regla general es la que enuncias, pero existe una excepción recogida por bastantes Audiencias Provinciales: que en el contrato se haya pactado expresamente la imputación de la fianza al impago de alguna mensualidad de renta.

Recibe un cordial saludo.
14/12/2009 13:16
Hola Jan, estoy deacuerdo contigo en esa puntualización. Aunque también es cierto que existe doctrina jurisprudencial que opina lo contrario, pero de manera minoritaria.

Un saludo