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Sobre expropiación forzosa

4 Comentarios
 
Sobre expropiación forzosa
17/01/2007 19:26
He recibido una carta del ayuntamiento, diciéndome (de manera resumida)

.- Informan acerca de ejecutar las "afectaciones viarias", según el plan
urbanistico.
.- aprovar el proyecto de actuación urbanistica.
.- acordar la suspensión por 2 años de licencias de parcelación, reformas...
.- someter a información pública el proyecto de actuación urbanistica, y en el
plazo de un mes efectuar alegaciones..

Basicamente supongo que quieren tirar un edificio entero, para hacer una
avenida más ancha. (Bueno de hecho al parecer necesitan 2 metros más para adentro, pero
claro eso obliga a tirar todo el edificio.)

Mi pregunta es? Este mes de plazo sirve para algo, es decir los particulares
pueden efectuar alguna alegación como realmente dicen (son varias viviendas afectadas)

Tengo entendido, que la "guerra", hay que darla cuando te dicen cuanto te van a pagar.

Cuanto tiempo suele durar un tema de estos de expropiación?

Agradecería que alguien me diera cuatro ideas de como va a transcurrir todo, porque
tengo asumido que cuando "ellos" dicen que hay que tirar, poco se puede hacer, y como
digo tendré que cruzar los dedos para ver si me pagan bien.

Gracias
18/01/2007 09:25
Hola,
lo primero que deberías comprobar es desde cuando empieza a correr el plazo de un mes y si son días habiles o naturales y por lo tanto cuando vence.
Si presentas las alegaciones (por escrito y pasadas por registro) el ayto tiene la obligación de contestarlas. ¿el plan ya está aprobado? En algunos casos surten efecto. Si sois varios vecinos afectados a lo mejor os conviene poneros de acuerdo y acudir a un abbogado especializado (y que no sea amigo del alcalde, claro está).
18/01/2007 14:07
En principio, cuando uno se enfrenta a una expropiación debe dar toda la guerra que pueda, a fin de por lo menos, si no evitarla, sí forzar que se haga en las mejores condiciones económicas. Por ello, si hay elementos en el proyecto de información pública que puedan ser impugnados, puede que convenga hacerlo a los propietarios, futuros expropiados. Les conviene también alegar en todo caso sobre posibles errores que haya en la identificación de sus propiedades o con respecto a la estimación económica que se pueda hacer en el proyecto sobre el futuro coste de las expropiaciones.
Como tal, el tiempo de duración de un expediente de expropiación, en lo que respecta a la tramitación puramente municipal, salvo incidencias, no tiene por qué durar más de seis meses desde que se inicia, pero si no hay acuerdo en el justiprecio y el expediente debe pasar al Jurado de Valoraciones o de Expropiaciones (según se denomine en tu Comunidad Autónoma), el pago se puede demorar, a veces incluso dos años o más. Mientras tanto, no se puede ocupar el inmueble expropiado por la Administración, salvo que el procedimiento se siga por vía de urgencia, lo que es raro se conceda (salvo en carreteras, que es lo habitual), y corresponde acordar al Consejo de Gobierno de la Comunidad.
Por lo demás, una situación como la que planteas exige de un abogado especializado, que os informe bien y de manera completa (en el marco de este foro eso no es posible), y es conveniente que los propietarios afectados actúen conjuntamente, la unión hace la fuerza y ahorra gastos individualizados, comparto en ese sentido la opinión de isabeld
19/01/2007 12:11
Gracias por vuestras respuestas. He obtenido del ayuntamiento una copia del proyecto que pretenden hacer, concretamente hacen la calle de doble sentido, y como afecta un trozo de la finca, pues tienen que tirarla toda.
Para hacerme una idea de lo que me corresponderá como propietario, cual es el valor que se hade tomar???
Lo digo porque en ese informe hablán de valor de repercusión, valor edificable...
transcribo un párrafo,"el valor final del suelo edificable, una vez urbanizado y aplicando una repercusión media de mercado es de 2100 euros mºst, y ello supone un rendimiento en la actuación por metroº de suelo aportado de 1550 euros."
En otro sitio dice "la edificabilidad del poligono es de 2142 mºst, resulta una repercusión de 1414,36 €/m2st."

alguién podía darme cuatro ideas de como se calcula el valor de la indemnización (supongo que multiplicandolo por los metros del piso...)

UN saludo
24/01/2007 12:37
Perdonar mi insistencia. Alguna ayuda con respecto a mi ultima pregunta sobre la indemnizacion?

Gracias