En el caso de que la AP haya clasificado un suelo de manera equivocada y eso haya perjudicado al interesado, ¿en qué conceptos puede reclamarse el daño? ¿Existe jurisprudencia sobre este tipo de error y lo que se entiende como indemnizable?
Muchas gracias!
En el caso de que la AP haya clasificado un suelo de manera equivocada y eso haya perjudicado al interesado, ¿en qué conceptos puede reclamarse el daño? ¿Existe jurisprudencia sobre este tipo de error y lo que se entiende como indemnizable?
Muchas gracias!
No quiero decir que haya habido un cambio en el Plan, sino que la Administración consideró una determinada zona con una clasificación equivocada -en atención al tipo de terreno de que se trata- y eso ha perjudicado a su comprador. Muchísimas gracias por el interés :)
Es decir, por las características propias del terreno, éste debía ser considerado rústico, y el Plan General lo consideró urbano. En el momento que realmente el propietario del terreno (que adquirió con la intención de explotarlo económicamente) se ha dispuesto edificar allí, la Administración sólo le ha puesto pegas. En definitiva, que no es urbano. ¿Hay precedentes de casos así? Gracias.
Por error en la clasificación del suelo no conozco casos en los que sea imputable responsabilidad patrimonial, teniendo en cuenta que cualquier error es susceptible de subsanación.
Si que existe responsabilidad patrimonial de la Administración, en supuestos de alteración anticipada de planeamiento, vinculaciones singulares y denegaciones improcedentes
de licencias urbanísticas.
A modo de comentario solo decir, que cualquier error en la clasificación del suelo que pueda advertirse en la elaboración de los planes es susceptible de subsanación por la vía de alegaciones o impugnación de los mismos.
En cualquier caso, aúnque entiendo que la advertencia es innecesaria, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Disculpa, editado el anterior mensaje he leído la aclaración del último post.
Está bastante extendida la creencia de que el suelo clasificado urbano es diréctamente edificable, con solo solicitar licencia que se ajuste a la especificaciones de la normativa. Es un error, sólamente se encuentran en esa situación las parcelas que tienen la consideración de SOLAR, en suelo urbano urbanísticamente deficitario, los planes pueden establecer la prohibición de edificar en suelo urbano o condicionarla, a que ese suelo, disponga de los servicios públicos, y con las características adecuadas para dar servicio a las edificaciones permitidas en el sector. Se trata, en definitiva, de convertir las parcelas de un ámbito de suelo urbano en SOLAR, tenga éste la categoría de consolidado o no consolidado.
Muchas gracias por tu respuesta, Alga. En este caso, el suelo, además de urbano, es edificable (según el Plan), pero en la práctica, por las características del terreno, no lo es (contraviene la normativa).
Si consideras que el planeamiento se aprobó contraviniendo las Directrices de Ordenación del Territorio, entiendo que no tienes otra opción que solicitar la revisión administrativa del acuerdo por el que se aprobó tal decisión y en el probable supuesto de ser desestimada la pretensión, recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa solicitando la declaración de nulidad.
Dudo que pueda reclamarse perjuicios mientras no se reconozca la incorrecta clasificación y, también creo que es fundamental, siempre que el actual propietario compara ese suelo con posterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento.
Esta sentencia no es firme, pero considero que puede servirte para enfocar el asunto.
Sentencia T.S.J. Castilla y León 715/2012 de 12 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección: 002
Alga, no puedo sino agradecerte por todas las molestias que te has tomado. La sentencia es muy ilustradora. Solicitaré la revisión administrativa en primer lugar. El terreno fue comprado con posterioridad al planeamiento. De hecho, en mi caso tengo un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro que refleja el conflicto.......
¿Te atreverías a especular sobre los conceptos de la indemnización?