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SOBRE EREs

7 Comentarios
 
Sobre eres
25/09/2010 01:54
Buenas noches

Si una empresa tiene 6 trabajadores o menos, puede hacer un ERE ?

Es cierto que las 1as víctimas de los eres son, precisamente, bajas x maternidad, x CC, personal con reducción de horario x guarda legal, etc, etc ... ?

Muchas gracias de antemano.

slds
25/09/2010 14:20
-Si una empresa tiene 6 trabajadores o menos, puede hacer un ERE ?

Sí, situación de ERE de reducción de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada. De extinción no.

-Es cierto que las 1as víctimas de los eres son, precisamente, bajas x maternidad, x CC, personal con reducción de horario x guarda legal, etc, etc ... ?

Quién te ha dicho tal cosa.
Víctimas???
25/09/2010 14:21
Sí, situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada. De extinción no.

Quería decir..
25/09/2010 14:31
En realidad, ERE suspensivo sí cabe como apunta mlag0053, con independencia del número de trabajadores afectados (art. 47 ET), y ERE extintivo cabría siempre que afecte a toda la plantilla del centro de trabajo en cuestión y éste tenga más de 5 trabajadores (art. 51.1 ET).
Si tiene 5 o menos, se tendría que ir por el art. 52.c ET sin más.
25/09/2010 17:09
Muchas gracias a los 2.

Miag0053, lo de 'víctimas' lo he leído en el foro y procedía de una mamá con reducción horaria x guarda legal.
Yo creía que este colectivo en situación especial estaba exento de los Eres, pero leí que, precisamente, las personas en guarda legal, bajas maternales, etc, etc ... son las primeras de entrar en un ere.

Es eso cierto o bien no hay distinciones ante un ere ?

Muchas gracias a los 2 y perdonad x el tipo de preguntas.
Gracias
26/09/2010 00:53
pero, sobre la 2ª pregunta ...... :
el colectivo especial de baja x embarazo o maternales, reducciones x guarda legal .... tienen el mismo riesgo de ser incluidos en un ere ? no hay diferencia en este caso entre este colectivo especial con el resto de la plantilla ?

Muchas gracias
26/09/2010 12:54
Hola,


Respuesta

El artículo. 51.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el despido colectivo o (ERE) establece lo siguiente:

“Artículo 51.7 Despido colectivo.Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
No hay en la normativa laboral legal española ningún precepto que, en caso de ERE, establezca la prioridad de permanencia de una trabajadora que esté de baja por maternidad, salvo que el Convenio Colectivo aplicable a la empresa lo estableciese.

Esta es mi humilde opinión, un saludo.
26/09/2010 14:59
Miag0053, Shughart, Antonio1 ... muchas gracias a los 3.

Lo he entendido..... 1000Gracias x vuestro tiempo.

slds