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Sobre el silencio administrativo

5 Comentarios
 
04/10/2007 10:43
Pues si la Administración no se pronunció respecto a la suspensión, el plazo para resolver finalizó el 23 de mayo.

Salvo mejor opinión.
perfil GPF
04/10/2007 10:35
En realidad la Administración no ha concedido suspensión ninguna, a ver... presenté el escrito para no incurrir en la caducidad del expediente. Entendía que me habían requerido mal, y ese fue el sentido de mi escrito de 3 de mayo.

Nunca más han dictado resolución alguna. Entiendo que la inactividad de la Administración debe ser frenada mediante el silencio administrativo.

No estoy plenamente convencido, pero lo he presentado ayer, he solicitado Resolución por Silencio.

Gracias.
04/10/2007 10:32
Si la Administración concedió la suspensión solicitada, el plazo se suspende el 3 de mayo, fecha de su solicitud y vuelve a correr el 29 de junio, fecha en la que vd, solicitante de la suspensión, vuelve a actuar en ese procedimiento. Pero reitero que para ello es necesario que la Administración haya acordado la suspensión.

Salvo mejor opinión.
perfil GPF
01/10/2007 10:59
Muchas gracias.

Lo que no entiendo es por qué el 19 de julio.

Un saludo.
27/09/2007 13:29
El silencio administrativo ya se ha producido con creces (el 19 de julio si la Administración concedió la suspensión solicitada el 3 de mayo o el 23 de mayo en caso contrario).

Solicite del órgano competente para resolver el certificado acreditativo del silencio producido (art. 43.5 Ley 30/1992).

Salvo mejor opinión.
Sobre el silencio administrativo
perfil GPF
25/09/2007 18:18
Me surge una duda en un procedimiento administrativo.

Se trata de un procedimiento administrativo iniciado a instancia de parte, y en el que hay previsto un plazo máximo de 3 meses para resolver, y el silencio administrativo es positivo.

El 23 de febrero se inicia el procedimiento.

El 23 de abril se requiere al solicitante para que se aporte un certificado que ni la propia Administración sabe cómo y a quién pedirlo (es verídico, así me lo dijeron en la propia Administración). Se da un plazo de 10 días para evitar el archivo del expediente.

El 3 de mayo se presenta un escrito para suspender el plazo, solicitando especifique concretamente qué certificado está pidiendo y a quién se ha de solicitar.

En una reunión informal me dicen en la Administración que presente un escrito solicitando que ellos mismos expidan el certificado. Eso se hace el 29 de junio.

A día de hoy no se ha dictado resolución alguna, y mi duda es si el silencio administrativo entra o no en juego en este supuesto habida cuenta de que desde el 3 de mayo no ha mediado ningún tipo de notificación.

Gracias y un saludo.