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Sobre el Plus de Transporte

12 Comentarios
 
Sobre el plus de transporte
21/09/2010 11:19
Hola a tod@s.

Se que la cuestión ha sido planteada en alguna ocasion pero no he encontrado ningun post en este momento.

Un convenio colectivo recoge entre todos sus conceptos el plus de transporte.

Vamos a contratar a un trabajador a media jornada. ¿ese plus de transporte el trabajador lo debe de cobrar completo? ¿como puedo saber que es lo correcto?

Saludos y muchas gracias de antemano.
21/09/2010 12:20
Hola Mandiuk, voy a intentar razonar lo del plus de transporte.

Como en el mundo nominero siempre hay que saber atar bien los cabos sueltos, vamos a ver qué pasa con el plus de transporte en los contratos cuya jornada es parcial. Existe a veces la equivocada opinión de que si se reduce la jornada, se reduce nuestro sueldo en la misma proporción, esto no es del todo correcto ya que hay conceptos salariales de la nómina que sí que se ven afectados por esa reducción ya que su razón de ser es la contraprestación por el trabajo efectivo del trabajador, pero existen otros conceptos extrasalariales, como es el plus de transporte, cuyo pago responde a su propia naturaleza indemnizatoria.

¿Qué es el plus de transporte?

El plus de transporte es un concepto indemnizatorio extrasalarial cuya finalidad es la de compensar al trabajador por los gastos derivados del trabajo. En concreto es una cantidad que percibe el trabajador por el desplazamiento que efectúa desde su residencia hasta el centro de trabajo. Es precisamente su carácter indemnizatorio lo que determina que su importe se calcule con independencia de cual sea la jornada de trabajo, completa o parcial.

Respecto a la cotización el plus de transporte, no cotiza si su cuantía no excede en su conjunto del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo. A diferencia de lo que sucede con la cotización, el plus de transporte sí tributa íntegramente en el IRPF, en tanto está  considerada dentro del concepto de rendimiento del trabajo (contraprestación derivada directa o indirectamente del trabajo personal).

¿Qué lógica tiene su naturaleza?

Realmente si nos paramos a pensarlo, nos vamos a gastar lo mismo acudiendo a nuestro lugar de trabajo para trabajar 2 horas como para hacer una jornada de 8, luego como es eso precisamente lo que nos paga (el gasto del desplazamiento ) es lógico que sea el mismo importe de plus de transporte lo que se nos abone en ambos casos.

Una sentencia clarificadora

En este sentido, si buceamos un poquito por nuestra jurisprudencia, encontramos la Sentencia del Juzgado de los Social nº 31 de Madrid , de fecha 18/10/2006. En ella se relata como reclamó el trabajador porque al reducirse su jornada pactada, se le redujo tambien proporcinalmente el plus de transporte. La Sentencia define, a la luz del Convenio, el plus de distancia y transporte como

compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso,
y a continuación prosigue:
del postulado de dicha norma se concluye sin atisbo de duda la naturaleza no salarial de tales conceptos, a la luz de lo establecido en el art. 26.2 del ET, que niega la condición de salario a las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Y es el caso que teniendo la naturaleza no salarial y compensatoria de los gastos por desempeño de la actividad laboral, tales conceptos no pueden en buena lógica sufrir reducciones proporcionales a la reducción de jornada, como acontece con los conceptos salariales que están destinados a compensar tiempo de trabajo efectivo o computable como de trabajo, pues tales gastos de transporte se generan en plenitud, se haga jornada completa o reducida.
Espero haberte aconsejado bien.
Un saludo.
21/09/2010 14:27
Hola Antonio1

Me ha quedado clarisimo y muchisimas gracias por la sentencia. Ha sido una explicación explendida.

Saludos

21/09/2010 15:26
En mi convenio dice:

"Artículo 14. Plus de Distancia.

El personal afectado por este Convenio percibirá en concepto de Plus de Distancia la cantidad equivalente de hasta cuatro viajes en servicio público al centro de trabajo cuando el mismo se halle a más de dos kilómetros del límite del casco de la población de su residencia.

Lo recibido por este concepto, no será absorbible ni compensable por ningún otro."

Cual seria la cuantia? ¿Seria cuatro viajes (que son los que hago) de billete ordinario, o seria lo correspondiente por el bono que uso, que sale mas barato?
22/09/2010 00:24
Un poco más sobre el plus de transporte:

http://www.calcular-nominas.com/2010/03/01/el-plus-de-transporte/
22/09/2010 00:54
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
22/09/2010 01:06
Shughart, ya que llamas la atención sobre el tema, también ha sacado frases literales de la mía. He puesto el enlace sin pretender polemizar sobre ello, a pesar de que mis textos, tal y como se puede leer en la web, se pueden distribuir libremente siempre que se mencione la procedencia.
22/09/2010 01:41
Activo, quizás se trata de un olvido o son frases de la norma jurídica (que no cabe expresarla de otra forma) o existe coincidencia a la hora de expresaros (raro, pero posible), pero...
¿Un texto exactamente igual? Veo perfecto que en los aportes de uno se incluyan frases, escritos o referencias de 3º (lo hacen los más grandes como Díez-Picazo, Broseta, etc, y nosotros no vamos a ser menos), pero como apuntas, que se indique la procedencia de los mismos... y no, que se haga un copia/pega sin más, y se inicie la respuesta como lo hace antonio1: "voy a intentar razonar lo del plus de transporte".

¿¡Razonar el qué!?
22/09/2010 02:46
Hola shughart, pienso que estas molesto conmigo y con mis mensajes dirigidos a personas que lo necesitan,en ningún momento he pensado trasladarlos a personas expertas .
Lo Hago de forma altruista, únicamente con el deseo de trasladar el conocimiento a personas que están en dificultades y necesitan de nosotros. Piensa que no todo el mundo esta en condiciones de contratar un buen letrado. confieso que a veces no tengo tiempo en mi despacho y me resulta mas fácil copiar un texto que jurídicamente coincida con la pregunta que se hace, fundamentado eso si conforme a derecho, da igual que el fundamento halla salido de un texto legal o de una página asimilada, el que escribe un articulo fundamentado en derecho laboral, penal, administrativo,tributario etc, no ha inventado nada lo ha copiado de los textos legales vigentes.
Lo importante en mi humilde entender es transportar esas normas legales y conocimientos a las personas que nos están pidiendo ayuda, por que lo están pasando mal y hay que aconsejarles lo mejor y lo mas claro posible.
Creo que tú tampoco has nacido ensañado, Si tienes conocimientos es porque alguien te los habrá inculcado.
El saber no sale de nada, mana del estudio de los textos, de las leyes escrito por nuestros antepasados.
El derecho no es una norma de nuestro tiempo y no es algo que un listillo se halla inventado en la edad contemporánea.
El derecho actual esta copiado del derecho romano actualizado en nuestros días.
Por tanto no te lo tomes a mal nadie ha nacido enseñado.
22/09/2010 04:01
Antonio1, para nada estoy molesto contigo...

Aquí no entro a debatir si el conocimiento es innato o no, o si el delincuente nace o se hace, como si estuvieramos en Teoría del Derecho de 1º de carrera, sino que no veo correcto el hecho de que te atribuyas algo que no es tuyo.
Que no tienes tiempo o que te resulta más cómodo copiar algo indicado en otra web lo veo perfecto, pero indica la procedencia de la información, o simplemente postea el link (que todos lo hemos hecho alguna vez).

Cada uno tiene su manera de contestar pero creo que limitarse a copiar/pegar la norma o un texto extraído de internet no tiene mucho sentido, ya que la teoría es una cosa y la práctica otra (si trabajas en un despacho, sabrás a qué me refiero). Aporta tu experiencia, traslada al forero que pregunta lo que la norma quiere decir (ya que incluso los que nos movemos entre leyes, a veces, alucinamos con el legislador), y si quieres fundamenta lo dicho con parte de la norma o con la referencia normativa (que todos sabemos dónde buscar).

Si yo no tuviera ni idea de Derecho, y te preguntara...
- ¿Cómo se imputa el cobro parcial de una deuda? Como me copies sin más el art. 29 LGSS, me voy a quedar igual.

- ¿Cómo se cálcula la cuota correspondiente a la contingencia de desempleo para los contratos para la formación? Como me copies la DA 49º LGSS me vas a confundir, ya que la TGSS no aplica dicha disposición en su tenor literal (la interpretación que le han dado y la manera de proceder, se la han comunicado a todos los usuarios RED).

- Si tengo a una amiga "supuestamente" contratada como empleada de hogar y la ITSS me requiere para que pruebe dicha relación especial, ¿cómo debo actuar? Esto se puede responder con la norma sin más, pero ante todo deberías explicarme cómo procede la ITSS en estos casos, y a qué me voy a enfrentar (requiere cierta "cosecha propia").

No sé, son ideas, prefiero eso, a una contestación literal de la norma (que a veces no es la respuesta más idónea). Yo estoy deseoso de aprender, y... como bien dices, nadie nace enseñado, así que... enséñame, pero la práctica, que como bien comentaba un profesor que tuve de Penal, en el Derecho no todo es blanco o negro, sino que existen muchas tonalidades de grises (la fundamentación jurídica está ahí, todos sabemos cuál es, pero la manera de utilizarla, puede dar lugar a una solución u otra).
22/09/2010 09:29
Hola a tod@s de nuevo.

Lejos de entrar en la polemica que ha suscitado mi post, agradecer a todos su colaboración, pues efectivamente lo que yo buscaba simplemente era una solución, cosa que he conseguido.

No obstante, en la pagina que ha puesto "activo" he encontrado la siguiente frase:

"Lo que sí debe tenerse en cuenta en todo caso es que el devengo de este tipo de pluses, por su propia naturaleza, debe hacerse sólo durante los períodos de tiempo en que se produce realmente el desplazamiento, es decir, cuando se está trabajando"

Supongo que se refiere a que en vacaciones no debe de aparecer una nomina con el plus de tranporte.

La verdad es que hablo de memoria y la misma es muy traicionera pero... creo recordar algun convenio en el que el plus de transporte hay que abonarlo por 12 mensualidades. ¿puede ser asi?
22/09/2010 10:28
Si continuas leyendo, posteriormente digo que "sin embargo, se suele admitir que se abone el importe global anual de forma prorrateada durante todo el año, incluído el mes de vacaciones en tanto se entienda devengado solo durante el tiempo trabajado."

Aunque no es habitual, de hecho es más bien raro, que, primero, se establezca el plus en el convenio en importe anual, y segundo, que se abone en 12 meses por una mera cuestión de comodidad y de igualación de las 12 mensualidades.

Luego, hay otros convenios que establecen que en la retribución por vacaciones se incluya el plus de transporte. En este caso se trataría de una retribución salarial, no respondería al concepto de "compensación" y, por tanto, cotizaría como un concepto más.

Son matices tal vez demasiado sutiles y habría que ver en cada convenio la redacción exacta que se da al plus. La clave para la exención de cotización está principalmente en que los importes del plus se entiendan devengados por el tiempo de trabajo.

Respondiendo a "me la lio parda", recuerdo haber leído hace tiempo alguna sentencia sobre el tema, pero no recuerdo en qué sentido se pronunciaba. Mi opinión es que en principio se deba atener al precio del billete ordinario, pero más por el sentido de que tampoco se puede "obligar" al trabajador a usar un bono, aunque entiendo que esto pueda tener sus matices. Sin embargo, dado que tú sí usas un bono, no me parecería descabellado que te lo abonaran según su precio más reducido.

Finalmente, volviendo al tema del copiar/pegar (o casi), yo no pretendo ir más allá de que me hubiera gustado que se me citara, no entro a juzgar la intención de antonio.

Shughart, los párrafos a los que me refiero me parece que no se encuentran en ningún texto legal. Y una cosa es decir que "el plus de transporte tributa" y otra esto:

El original:

"A diferencia de lo que sucede en cotización, el plus de transporte tributa íntegramente en el IRPF, en tanto está dentro del concepto de rendimiento del trabajo (contraprestación derivada directa o indirectamente del trabajo personal)"

Lo transcrito por Antonio:

"A diferencia de lo que sucede con la cotización, el plus de transporte sí tributa íntegramente en el IRPF, en tanto está considerada dentro del concepto de rendimiento del trabajo (contraprestación derivada directa o indirectamente del trabajo personal)."
22/09/2010 11:08
Y si os centráis en dar vuestra aportación a la consulta y no entráis en debates de a ver quien sabe más????? eso no soluciona nada