Hola. Se entiende que usted es titular de una autorización de residencia de larga duración-CE en Italia. Lo que no concreta es qué ha solicitado:
A) Si que en España se le reconozca como segundo Estado ese estatuto de residencia de larga duración-CE. Esto, desde luego, comporta la pérdida de la calidad de residente en Italia. (art.157 del Reglamento de la Ley de Extranjería).
B) Si solo solicita una autorización de residencia de larga duración en España, pero conservando su calidad de residente de larga duración-CE en Italia. (art. 32.3 Ley de Extranjería, desarrollado por los arts. 155 y 156 del Reglamento)
C) Si solo solicita una autorización de residencia temporal en España, conservando su calidad de residente de larga duración-CE en otro Estado miembro. (art.32.2 in fine de la Ley de Extranjería).
En todo caso, la admisión a trámite de su solicitud, si lo ha iniciado hallándose en España, la habilita para permanecer en España, hasta que se resuelva el procedimiento que ha iniciado. Con todo, la Administración tiene un plazo de:
- 45 días, para lo relativo a la concesión de una autorización de residencia de larga duración. El efecto del silencio administrativo es estimatorio.
- 3 meses, para lo relativo al reconocimiento del estatuto de residente de larga duración-CE en España, que comporta la pérdida de la calidad de residente de larga duración-CE en el Estado miembro del que provenga. El efecto del silencio administrativo es estimatorio.
- 3 meses, si se trata de una autorización de residencia temporal en España. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
NOTA.- Los efectos de los silencios administrativos se los ha obtenido a partir de las reglas generales establecidas, al no haber en la regulación específica del procedimiento una calificación peculiar para el efecto del silencio en este tipo de procedimientos. Puede consultarse las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Reglamento de la Ley de Extranjería, que remiten a la Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería.
Soy peruana con residencia italiana EC. Presente todo lo requerido a la oficina de inmigraciones en Barcelona para el cambio por la española, pero en ella no me pidieron un contrato de trabajo me dijeron que no era necesario.firme la renuncia a mi permiso italiano .no me dan ninguna respuesta y me dicen que están esperando instrucciones de madrit y que mis pales presentados siguen en laoficina de Barcelona .noce que hacer esperar o recurrir y si estoy ya en una cituacion ilegal por estar mas de 9 meses aqui .solo tengo un papel con el sello del dia que presente los pales y si esto me respalda en caso de un control policial .muchas gracias por su ayuda