Creo que cuando la administración publica un acto administrativo a un interesado, al cual previamente no le ha podido notificar en su domicilio, antes era obligatorio publicarlo en el tablon de edictos de su ultimo domicilio conocido y además en el Boletín oficial correspondiente, pero sin embargo actualmente solo está obligada a hacerlo solo en el Tablón de Edicto, o en el Boletín Oficial correspondiente. ¿es esto así, o sigue existiendo la obligación de publicarse en Tablón y Boletín?
Gracias