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Sobre el fondo de reseva

4 Comentarios
 
Sobre el fondo de reseva
25/12/2004 02:25
La disposición primera de la L.P.H. dice entre otras cosas que: " Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de conservación y reparación de la finca permitidos por la presente Ley se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.
Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior".
Parece muy claro, pero yo no lo entiendo. Porfa, hechadme un cable. Si nos gastamos por ejemplo 6000 €uros en gastos de mantenimiento este año. ¿Tendriamos que reponerlo al principio del ejercicio econímico del proximo año?
MUCHAS GRACIAS.
25/12/2004 11:25
Si te gastas parte del fondo de reserva, lo tendreis que reponer al aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente. En un recibo o en varios, la ley dice las aportaciones necesarias.
26/12/2004 03:28
Muchas gracias justa, y feliz navidad.
26/12/2004 18:28
¿Es de recibo, que una Comunidad apruebe anualmente con el presupuesto el fondo de reserva del 5 % y no lo utilice durante el transcurso del año, pese a haber muchos problemas de conservacion y mantenimiento si resolver?.
27/12/2004 16:38
Desde mi modesta opinión, entiendo que no. El fondo de reserva está para hacer frente a gastos de tipo extraordinarios que requieran una aportación superior a lo normal. En el presupuesto anual debería estar esos gastos comunes a toda vecindad (limpieza escalera, mantenimiento del ascensor, cambios de lámparas etc... con un aumento del IPC previsto o el acordado por la junta). El hecho que haya cosas por hacer y no se realicen son como consecuencia de una mala gestión administrativa.
El artº 20 de la LPH, dice en tre otras cosas.
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Si no tenéis administrador, estas responsabilidades son del Presidente.
(Salvo mejor opinión)