La disposición primera de la L.P.H. dice entre otras cosas que: " Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de conservación y reparación de la finca permitidos por la presente Ley se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.
Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior".
Parece muy claro, pero yo no lo entiendo. Porfa, hechadme un cable. Si nos gastamos por ejemplo 6000 €uros en gastos de mantenimiento este año. ¿Tendriamos que reponerlo al principio del ejercicio econímico del proximo año?
MUCHAS GRACIAS.
Si te gastas parte del fondo de reserva, lo tendreis que reponer al aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente. En un recibo o en varios, la ley dice las aportaciones necesarias.
¿Es de recibo, que una Comunidad apruebe anualmente con el presupuesto el fondo de reserva del 5 % y no lo utilice durante el transcurso del año, pese a haber muchos problemas de conservacion y mantenimiento si resolver?.
Desde mi modesta opinión, entiendo que no. El fondo de reserva está para hacer frente a gastos de tipo extraordinarios que requieran una aportación superior a lo normal. En el presupuesto anual debería estar esos gastos comunes a toda vecindad (limpieza escalera, mantenimiento del ascensor, cambios de lámparas etc... con un aumento del IPC previsto o el acordado por la junta). El hecho que haya cosas por hacer y no se realicen son como consecuencia de una mala gestión administrativa.
El artº 20 de la LPH, dice en tre otras cosas.
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Si no tenéis administrador, estas responsabilidades son del Presidente.
(Salvo mejor opinión)