Tengo una consulta que formular y espero que alguien pueda ayudarme.
Debido a unas malas relaciones vecinales, A edificó en un terreno adyacente a la vivienda de B un muro (tipo pareón, hasta la altura del tejado de la vivienda) a unos 15 cm de la pared de la vivienda de B. Por la edificación del muro, la vivienda de B pierde las vistas oblicuas que tenía por un balcón que tiene en su fachada y sufre desde entonces humedades en la vivienda.
B planteó demanda juicio ordinario pidiendo el derribo del muro y la reparación de los daños sufridos en la vivienda.
En PRIMERA INSTANCIA, se desestimaron ambas peticiones con condena en costas al demandante B.
EN APELACION la Audiencia desestima parcialmente el recurso de B. Desestima al considerar no adquirido el derecho de vistas y luces el derribo del muro pero estima el que se realicen en ejecución de sentencia los medidas necesarias para evitar daños y humedades en la vivienda de B y la obligación de subsanar los daños actuales en la vivienda de B. En cuanto a las costas falla en el sentido de que las costas de la 1ª instancia sean abonadas por cada parte y no hace pronunciamiento en cuanto a las costas de la 2ª instancia.
DUDAS:
1º- ¿Las costas de la ejecución (honorarios de abogados y procuradores de ambas partes, honorarios de un perito judicial) debe abonarlos todos el demandado ejecutado en este caso? ¿O los honorarios de abogado y procurador deben ser abonados respectivamente por cada parte?
2º- Al pedir la ejecución de sentencia, qué sería lo más aconsejable:
a) ¿qué B el demandante pida que se nombre un perito judicial para la determinación de las medidas a ejecutar para subsanar las filtraciones y que éste determine los daños a reparar y pedir la condena de todas las costas de la ejecución para el demandado- ejecutado A?
b) ¿qué se deje la determinación de lo que proceda hacer al juez y pedir las condena de todas las costas al ejecutado A?
c) ¿llegar a un acuerdo entre el demandado B y el demandante A para que se nombre un perito judicial y acatar lo que este determine, pagando los honorarios del perito el demandado- ejecutado A y cada parte los honorarios sus abogados y procuradores?
3º -Si las partes llegan al acuerdo de que se nombre un perito judicial para la ejecución y acatar lo que determine ¿Si en el futuro vuelve a salir humedades y daños se podría nuevamente plantear demanda para pedir su reparación o ya se consideraría cosa juzgada? ¿tendría acción frente al demandado solamente o debería plantear una demanda de responsabilidad frente al perito?
No se si he sido clara en mis explicaciones y espero que alguien me pueda aconsejar. Gracias por la ayuda que me puedan prestar.
Saludos
Debes ser más concisa, aunque es muy difícil por las grandes dudas que uno suele tener. Vamos a ver si te puedo echar una mano, (supongo que vas con B).
Creo que lo primero que tendrías que haber hecho es solicitar aclaración de sentencia o en la demandainicial haber solicitado las medidas correctoras. No obstante y salvo mejor criterio:
1.- En ejecución rigen los principios generales sobre costas, incluido el del vencimiento.
2.- a) Es plausible y lógico, pero ten en cuenta que al perito judicial ha de abonarle previamente el que lo insta. b) La Justicia es rogada, recuerda, pide y el juez concede o no. c) Los acuerdos son siempre la mejor solución.
Creo que tienes una pequeña confusión: debes deslindar qué es lo que hay que ejecutar y cómo y cuánto se ejecuta.
3.- Del perito olvídate, máxime si es nombrado judicialmente. Mi consejo: cuando llegue el puente, lo cruzas.
Saludos
El procurador de la parte ejecutada y condenada en costas en el procedimiento principal ¿puede reclamar sus honorarios a su cliente por su intervención y trabajo realizado en la ejecución de sentencia? Gracias.