hola nesesito aclarar algunas dudas que tengo yo soy colombiana solicitante de asilo hace 4 años todavia nose ha resuelto mi proceso, pero mi inquietud es si yo como solicitante de asilo puedo enviarle una carta de invitacion a mi hijo para que pueda venir a verme el tiene 13 años y esta en colombia ya que yo no puedo ir,tambien me gustaria saber si puedo solicitar el arraigo aunque cuento con un contrato de trabajo de 2 años pero la empresaria para la cual trabajo no quiso darme la documentacion que me piden para el arraigo sera posible si puediera yo meterlos sin ella y sin negar a mi documentacion actual como solicitante .un fuerte abrazo y gracias por cualquier ayuda que puedan brindarme espero pronto respuestas mil gracias de corazon
1.- La carta de invitación dura el tiempo máximo que puede estar usted en España en situación de estancia como turista, esto es, 90 días, prorrogables por otros 90 días siempre que lo solicite antes del vencimiento de la vigente, acredite causa justificada, suficiencia de recursos económicos para el tiempo que pretenda estar y pasaje de avión de regreso. La persona que la invita es responsable no solo de usted en España, sino de que abandone España en las fechas máximas establecidas, caso contrario, podría acarrerarle sanciones.
2.- Son 63 euros por día. Si pretende estar 90 días, multiplicando sale a 5670 euros, que puede traer en metálico, cheque viajero o tarjeta de crédito junto con el estado de cuenta donde se indique el máximo crédito disponible. Pero no puede entrar con menos de 570 euros, redondeando, unos 600 euros es lo mínimo que necesita para poder ser admitida si acaso le exigiesen acreditar medios económicos (no siempre exigen, téngalo presente y no se asuste, pero si le exigen, debe estar en capacidad de mostrarlo).
3.- En cuanto el agente del Cuerpo Nacional de Policía verifique su documentación y estampe el sello de legal admisión a territorio español y le abra el paso de la frontera, usted dispone de 90 días para estar en España, puede irse antes si quiere, pero no después si previamente no ha solicitado prórroga de estancia.
4.- Siempre que usted cuente con medios económicos suficientes y pueda demostrar suficiente grado de arraigo en la sociedad de la que procede ( por ejemplo, un trabajo estable, un negocio, ejerce una profesión liberal, está matriculada en la universidad y tiene pendiente de terminar la carrera, etc.), no tenga antecedentes penales ni enfermedad infectocontagiosa que pudiera poner en riesgo la salud pública, no hay mayor inconveniente para obtener el visado. Lo fundamental es lo económico más el grado suficiente de arraigo en su país que garantice que regresará.
Un cordial saludo y suerte.
Sobre efectivo para viajar y duracion de la carta de invitacion