Trabajo en una gran empresa en la que tengo previsto solicitar una excedencia voluntaria. He leído que si ya hay otro empleado de excedencia voluntaria, como es el caso, la empresa podría denegar la mía ¿Es esto posible? Gracias.
Pues todo esto no es de oídas, todo esto viene reflejado en el convenio colectivo y como no nos dice ni en qué trabaja? No a qué actividad se dedica su empresa? Ni el convenio colectivo aplicable? Y si éste fuera provincial pues la provincia?
Adivinos no somos....
smo
Pues en ese otro lugar aclareles estás cuestiones porque sino alguno le responderá informando la equivocadamente y si luego acude a la empresa mal informada va a tener repercusiones y luego Fira usted que estos foros la informan mal.
Gastese unos eurillos ante un abogado profesional y como éste cobra seguro que será mucho más educado que yo.
Buenas noches,la verdad que debería decir en qué convenio está su Empresa,y cuántos trabajadores más o menos tiene,porque la pregunta que usted hace ,tiene que venir reflejado en el , luego depende de los empleados que sean, podrán darle la excedencia que usted quiere o no,no se trata de si hay ya una persona con una excedencia así ,si no va en funcion de los trabajadores que sean,por lo menos era asi cuando fui secretaria del comité de mi Empresa,igual las leyes cambiaron,pero quién puede informarle mejor será alguien del comité de su Empresa,porque dice que es una gran empresa,no sé si es gran empresa por decir que es muy buena o por el tamaño,para ir a lo seguro debería antes de solicitarla o ir a un sindicato, o hablar con alguien del comité ( que imagino que tengan)y en último lugar cogerte un Abogado que te informe y te la solicite si al final puedes,un saludo
Buenas tardes, aquí el problema es màs de fondo, es decir, la gente prefiere pagar 60-70 cukas, sentarse en una confortable silla de algún bufete o chiringuito por el estilo, donde la van ningunear, empezando, por el coche y ropa que calza el leguleyo empingorotado, que con mucha probabilidad la desinformará aún mas y terminando, por tratarla como analfabeta, y salen como unas castañuelas oigaa, que acudir a un consultorio gratuito, dónde puede que salga asesorada de mayor calidad, aunque las formas de algun forero sean algo bruscas, que no irrespetuosas ("Adivinos no somos", no es un insulto), porque lo gratis, hé aquí la pura y cruda realidad, no se valora, lo digo por experiencia, lo he visto con mis propios ojos, pero es que esas maneras, en un chiringuito con su vanguardista mobiliario, su buen A/A..., y cambia la película con el laboralisto, pues oiga, gástese el dinero, con un poco de suerte, la desinformarán mas y la tratarán como a una cliente y no como una persona que necesita ayuda, y entre todos intentamos darle una solución sin alharacas de ningun tipo, con toda sencillez.
Sinceramente, creo que os pasáis tres pueblos, o cuatro. En este hilo y en muchos:
0. Una persona consulta. Consulta porque no sabe. Tampoco sabe qué información adicional hay que dar.
0.5. Si consideras que la información que da no es suficiente, una de dos, o se la pides con cierta empatía (cuesta el mismo trabajo que pedirla con "cierta brusquedad") , o sencillamente no respondes.
1. Casi todas las consultas se pueden atender. Hay una regulación mínima, el Estatuto de los Trabajadores. Si tienes tiempo y ganas, la atiendes, si no, listo. Si la atiendes pasamos a 2.
2. Se advierte que esa es la regulación mínima, que puede ser mejorada por convenio. Opción a 3
3. Si le sigue interesando, dará más detalles.
- Y luego está faltar al respeto a profesionales (buenos, regulares y malos -que de todo habrá-), que cada uno tendrá el despacho, el mobiliario, el coche y los zapatos que le dé la real gana.
Y ahora la respuesta a la consulta:
Le excedencia voluntaria se regula en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Hay tres tipos:
a) voluntaria pura: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria
b) excedencia por cuidado de menor: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
c) excedencia por cuidado de familiar: de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
En estas dos últimas -b) y c) - si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En definitiva, y contestando a su pregunta, SOLO SI OTRO TRABAJADOR DE LA MISMA EMPRESA, Y POR EL MISMO SUJETO CAUSANTE está disfrutando de excedencia, la empresa podrá limitar el derecho.
No obstante, por convenio colectivo -incluso por acuerdo entre las partes- se podrá modificar este régimen (solo para mejorarlo).
Me gustaría saber si después de casi 16 años como conserje con contrato indefinido, me pueden obligar los vecinos o la presidenta o la administradora a saludar con una sonrisa a aquellos vecinos de los cuales sufro mobbning? O con un Buenos días o buenas tardes es suficiente? Eso puede ser motivo de despido? Muchas gracias