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Sobre delito de seguridad vial

19 Comentarios
 
Sobre delito de seguridad vial
12/04/2009 17:00
hola, tengo una duda, si una persona en un control de alcoholemia realiza la prueba pero no la realiza bien, dando error el etilometro a consecuencia de la interrupción del soplido. Según la modificación de los delitos contra la seguridad vial, en que artículo lo encuadrarimos. Antes creo recordar que se tipificaba como un delito de desobediencia pero ahora lo desconozco.
gracias y espero vuestras respuestas razonadas.
12/04/2009 20:15
art.383 cp.
ahora es un delito dentro del capitulo " delitos contra la seguridad vial"
13/04/2009 01:28
muchas gracias por contestar, pero me sigue quedando la duda, dado que este art 383 se refiere a una negativa al sometimiento de la prueba de alcoholemia, pero en el caso que expuse la persona no se niega a realizar la prueba, sino que la realiza incompleta, no entrando a valorar si lo hace aposta, legalmente en que tipo se podría encuadrar dicha forma de actuar.
gracias
13/04/2009 13:47
Sólamente se puede entender de dos formas, o lo hace a propósito, con lo cual sería delito por negativa a realizar las pruebas, delito contra la seguridad vial, o es incapaz de realizarlo por cuestiones físicas, con lo cual no cometería delito.

Yo le ofrecería la extracción sanguínea y la realice o no la realice, si hay infuencia en la conducción un acta de sintomatología en la que se refleje su estado.

En todo caso, si, aparentemente, puede realizar la prueba y no la completa, yo le imputaría el delito y, si es cierto, que tiene algún problema físico para no realizarla lo podrá demostrar con un certificado médico.

Si está tan borracho que no puede terminar la prueba, con la sintomatología y la descripción de los motivos por los cuales se le paró, la condena es seguro a un 99%.

Opinión personal, saludos.
13/04/2009 13:48
Por cierto, sin en la misma situación, antes le hubieses imputado un delito de desobediencia, qué problema ves ahora para imputarle un delito contra la seguridad vial?

Saludos.
13/04/2009 15:38
hacer las pruebas en el etilometro son sencillas, normalmente se finje al realizar las pruebas, maxime cuando sopla y da soplado incorrecto. hay que estar atentos, en ocasiones a mitad de soplido meten la lengua y cortan el soplido. se le imputa la negativa.
13/04/2009 23:21
muchas gracias por las contestaciones, aún me asalta otra duda, el tema de la instrucción del atestado, antes cuando era negativa lo instruía policia nacional dado que se consideraba desobediencia, ahora es un delito contra la seguridad vial ¿quien instruye?
saludos y gracias
14/04/2009 00:22
Antes dependiendo de cada Cuerpo de Policia Local, en funcion de lo que dictaran sus Jefaturas inmediatas o acuerdos en Juntas Locales de Seguridad o con los Juzgados. Habia Policias Locales que lo instruian siempre y otras que no, pero ya te digo que depende.
Ahora, pues seguramente casi todas las Policias locales lo instruiran, porque ya no es un delito de desobediencia, sino contra la segridad vial.
Tambien te digo, que hay lugares donde las Policias locales no instruyen por delitos contra la seguridad ni antes ni ahora, solo instruyen por accidentes de circulacion, que segun sus jefaturas, es a lo que unico que estan autorizados por LO 2/86.
Aunque todos los policias locales, guardias civiles, policias nacionales, jueces, fiscales etc... tienen asumido que ya es una funcion propia de las policias locales, la de los delitos contra la seguridad vial.
Espero haberte respondido a tu pregunta.
14/04/2009 00:25
De acuerdo con "topi", depende de cada Jefatura.

Particularmente nosotros instruímos por multitud de delitos, siempre y cuando intervengamos en la actuación.

Saludos.
15/04/2009 00:49
y qué más da chicos? si el perico ese tiene una hoja de signos externos de perros, tiene una condena segura, y da igual lo que marque el etilómetro
17/04/2009 14:37
No someters a una prueba de alcoholemia o no realizarla correctamente es un delito contra la seguridad del tráfico, pero si ademas se acompaña un parte de sintomas, se cometeran dos delitos. conducir bajo los efectos del alcohol y no someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas.
Por lo tanto será condenado por dos delitos
17/04/2009 14:52
Muchas gracias por vuestras respuestas.
topi pienso lo mismo que tu pero cada jefatura es un mundo, en la mía no hay ningún protocolo al respecto y así andamos...
joé, que envidia me das, teneis permuta...
19/04/2009 03:10
Yo no soy juez, si le pongo el etilometro y realiza mal la prueba, pues tomo buena nota de todo lo acaecido en el control, lo mando a VI y que el instruya, esto es a grandes rasgos.
Como muestra de mi paciencia frente a los que no soplan, a uno despues de 12 intentos se lo llevo la ambulancia al centro medico...resulto que era verdad, era asmatico, se habia dejado la medicacion en casa y evidentemente no llevaba ningun documento que indicara esa enfermedad, menos mal que cuando pidio la ambulancia, por si acaso nosotros la pedimos.
19/04/2009 12:09
el tema fue parecido al que comentas, pero nosotros le llevamos incluso antes de realizar la prueba, cuando tenía su parte médico en el que indicaba que no tenía ningún problema físico que le impidiera someterse a la prueba lo trasladamos a dependencias y allí no fue capaz según el, no quiso realizar la prueba, cortando el aire cuando soplaba...
19/04/2009 21:30
Entonces lo veo cristalino, negativa y tan amigos
19/04/2009 22:37
y yo también, pero en mi jefatura las negativas al considerarse desobediencia, el atestado lo realizaba cnp, cual fue mi sorpresa cuando al ir a comparecer al compañero de la inspección le entraron dudas..., al final tuvimos que basarlo todo en un atestado por influencia en la conducción, mediante diligencia de sintomas, reflejando lo ocurrido al realizar la prueba, yo me imagino que en otras jefaturas lo tendrán más claro que en la mia...
un saludo
20/04/2009 08:27
Entiendo que Ud es PL en una poblacion de mas de 20000 habitantes, por lo que tambien imagino que su experiencia y formacion en materia de trafico es algo mayor que la del compañero de CNP, ya que hace unos cuantos añitos que no se dedican a esas materias, si no quiso hacer el atestado por negativa por que no habia tiquet de la maquina, la verdad es que se colo un poco, la negativa justamente es eso, se niega a soplar y eso implica que no hay tiquet de maquina.

A mi personalmente eso de cambiar una cosa por otra no me hace demasiada gracia, mas cuando esta tan claro como lo que Ud relata, y teniendo en cuenta que cuando se hace una comparecencia, quien denuncia el hecho es el compareciente, no el secretario, (que aunque esta bien que nos corrijamos por que cuanto mas claro sea lo que se manda al juzgado, mas posibilidad de exito) de ahi a poner lo que el secretario le gusta mas, hay un cacho.

En otras poblaciones me consta que todos los tramites se realizan desde la propia PL y cuando esta todo hecho se hace una "diligencia de transmision" (ahora no se si lo traduje bien jejejejej) y entonces se traspasa al cuerpo correspondiente.
perfil Kyo
21/04/2009 12:41
Estimado sotomondro, estoy de acuerdo en que el compañero del CNP no es el más cualificado para instruir este tipo de diligencias y que debería ser PL los que lo hicieran, pero por lo expoesto por elpeter, observo que cuando unos estamos luchando por el pleno desarrollo y reconocimiento de nuestras funciones, otros están planetando dudas todavía sobre cual es nuestrao papel en este tipo de delitos ( y siento que así sea elpeter, su Jefatura debería "ponerse las pilas").

En cuanto a lo de que la máquina no expide tiquet y por eso se considera negativa no estoy de acuerdo, ya que los etilómetros evidenciales sacan tiquet de todo, si la insuflación es errónea, en el tiquet se observará que indica " Prueba fallida, volúmen de aire insuficiente", o con otra semántica pero viene a decir lo mismo.

Por otro lado veo un error la actuación descrita por el compañero, ya que al instruir sólo por sintomatología se está dejando de lado una negativa que bien seguro se le iba a imputar al denunciado en el juicio, por lo tanto se le ha perdonado uno.

Un saludo.
21/04/2009 14:53
Hola, buenos dias:

Encuentro la negativa, cuando el sometido lo expresa de manera taxativa. sin animo de duda alguna.

De lo que por lo expuesto por SOTOMONDRO, estoy totalmente de acuerdo, adjunto los tickets que hicieran falta como prueba interrumpida, y que luego tipifiquen.

En lo que respecta a los requerimientos por parte de otros miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, salvo directrices contrarias (juntas locales de seguridad), todo accidente de circulacion en el que derive delito contra la seguridad vial, instruccion por parte de la unidad de atestado.

Si no se derivan de accidente de circulacion, realizacion de las pruebas pertinentes y entrega de tickets para la continuacion y finalizacion de las mismas por los requirientes.

Un saludo.
21/04/2009 20:10
y quede claro que no quiero desvirtuar la actuacion de nadie, pero no se puede ser omnipresente en todas las materias, y desde luego que en trafico local, dejen paso a la PL...jejejejejej barriendo para casa.