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sobre declinatoria

5 Comentarios
 
Sobre declinatoria
21/11/2007 03:13
Una persona contrata con una empresa A mediante un contrato de ejecucion de obra la instalación del suministro eléctrico de su vivienda.

En dicho contrato se dice que las partes se someten a los Juzgados y tribunales de Madrid.

A su vez esta empresa subcontrata a una empresa B para que le realice el trabajo y esta empresa (A)es franquicia de C.

Se demanda a las 3 y se presenta la demanda en el Juzgado correspondiente al del lugar donde se realizó la obra que logicamente no es Madrid.

A presenta declinatoria por incompetencia territorial.

Mi pregunta es si esa sumisión al fuero de Madrid suscrita por esa persona y A (según su contrato) vincula también a B y C, o lo que es lo mismo cuando existan distintos demandados por distintos título (contrato, franquicia y subcontrata) la existencia de fuero pactado exclusivamente por el demandante y la entidad con la que contrata vincula a las otras dos?

Espero haberlo explicado bien y se me decís alguna sentencia os lo agradecería.

Gracias y espero vuestras respuestas porque lo he estado buscando y no he encontrado nada.


22/11/2007 01:19
Voy a ponerlo de nuevo por si alguien me quieres contestar.

Gracias.
23/11/2007 11:00
¿me puede contestar alguien?
Sigo sin encontrar nada al respecto y me cumple el plazo. Gracias.
25/11/2007 12:52
Yo creo que la sumisión expresa que se hizo en el contrato a los Juzgados de Madrid es válida, salvo que el contrato sea alguno de los incluidos en el art. 54.2 de lal LEC. Por esto creo que probablemente estimarán la declinatoria por incompetencia territorial.
25/11/2007 13:13
Y respondiendo a la pregunta concreta (porque no te había respondido) en mi opinión sí es vinculante esta sumisión para B y C, pues la relación jurídica entre A,B y C tiene su causa en la relación jurídica principal entre esta persona y A, que fueron los que se sometieron expresamente a los Juzgados y tribuales de Madrid.
25/11/2007 17:58
Los contratos solo obligan a las partes contratantes.

Si B ha sido contratada por A para realizar un trabajo sean donde sea y no le abona su trabajo B solo debe demandar A, los demás son ejenos a las relaciones entre A y B, al igual que B es ajeno a las relaciones entre A y el Beneficiario de la obra. Posiblemente podría también dirigirse contra el Beneficiario de la obra. Lo que no entiendo ¿quien es C? y que tiene que ver aqui.