Hola a todos!!
quedaria muy agradecida si alguien me puede aclarar esta duda.
En el año 91,adquiri una sexta parte de una plaza de garaje (venia de una herencia), y el año pasado la vendimos,me han dicho que tengo que hacerlo constar en la declaracion pero que queda exenta de tributar , debido a la fecha en la que la adquiri o a que la he tenido durante mas de diez años, me podiais decir si es asi, de lo contrario cuanto tributa?
Tambien queria saber si una peroina con una incapacidad permanente absoluta, esta exento de declarar, es decir si puede hacer la declaracion conjunta junto con su mujer, pero las percepciones economicas que el a recibido de la seguridad social estan exentas y no tienen que hacerlas constar en la declaracion
Gracias
Hola
De la plaza de garaje, efectivamente tienes que hacer constar la venta, pero no tributas.
Respecto a la incapacidad permanente absoluta, no tienes que hacer constar en la declaración las rentas que percibe esta persona. Y la puede hacer conjunta con su mujer.
Un saludo