Os comento un caso, haber que os parece.
Un hijo mayor de edad el cual convive con su madre, en casa de esta, un día al no encontrarse la madre en la citada casa, el hijo opta por pegarle una patada a la puerta de la vivienda y entrar en la misma, causando daños en la puerta, entrando en la casa, para llevarse ropa. La madre opta por denunciar los hechos, aqui mi pregunta, puede la policía detener al hijo de esta señora por un supuesto delito de daños, si el valor de la reparación asciende a mas de 300 euros, o por el contrario debe realizar las correspondientes diligencias sin detener al hijo de la señora, en aplicación del artículo 268.1 del C.P., que os parece.
A partir del 1/10/04 los daños 400€
el 268-1, es una excusa absolutoria, desde mi punto de vista la aplicación es judicial, con lo que diligencias... al juzgado... y que se lo curre, que para eso está