En la última reunión de Comunidad un vecino plantea que, en caso de tener que arreglar su tejado, debería se la Comunidad quien asumiese el costo. Nosotros cremos que no dado que el edifico no es vertical sino que es un edificio horizontal de viviendas adosadas y que el tejado sólo cubre a su vivienda, situación distinta a la de un edificio vertical.
Si son tan amables desearía alguna respuesta y si hay alguna sentencia sobre este tema para poder argumentar la postura de la Comunidad. Deseo aclarar que como somos pocos vecinos no tenemos administrador. Gracias por su atención, Luna.
Si estan en régimen de División Horizontal las cubiertas de TODOS los adosados son elemento común.
En este caso no podrá ser el propietario el que acometa la reparación de SU CUBIERTA para despues pretender que la Comunidad lo pague.
Deberá ser la Comunidad la que acometa la reparación, previo informe de un perito.
Acriton, una consulta, y si las viviendas en lugar de adosadas fueran individuales. Pero se hubiera constituido comunidad por existir elementos comunes, como vial privado y antena de tv.
tiene que arreglarlo él, pues eso no es común, yo también vivo en una Comunidad de adosados, pero sólo compartimos los viales, piscina y tenis, lo demás no hay nada común, ni tuberías ni calefacción ni nada, por lo tanto no estáis obligados, él tiene que tener su seguro igual que la Comunidad tiene que tener otro para las instalaciones comunes.