Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sobre contrato

1 Comentarios
 
Sobre contrato
19/12/2008 20:31
Saludos.

Me dirijo a vosotros porque tengo una consulta sobre mi situación laboral, ya que querría saber si mi contratación o situación laboral actual es correcta.

Mi actual empresa me hizo el día 4-10-04 un contrato de prueba de un mes de duración, contrato que se prorrogó por un mes más el día que este vencía.

Pasado ese mes me hicieron un nuevo contrato, en este caso por obra y servicio; dicho contrato se firmó el 4-12-04 y sigue vigente a día de hoy. El contrato de obra y servicio era de 35 horas semanales, pero desde diciembre del 2006 llevo trabajando 39 horas semanales (lo que se considera jornada completa en el sector del telemarketing donde trabajo); esta ampliación de jornada me la renuevan mes a mes (cada mes firmo un anexo al contrato original).

Consulté con el comité empresa cuando correspondería que mi contrato pasara de obra y servicio a indefinido, ya que llevo más de 4 años trabajando, pero se escudan en que "este año no toca hacer indefinidos", o que "se hacen por criterios evaluativos" (lo cierto es que llevamos más de un año sin que se firme un sólo contrato indefinido en más de 1000 trabajadores que somos).

Lo consulté con personal del INSS, y ellos me dijeron que la mayoría de los contratos de obra y servicio suelen convertirse en indefinidos a los 3 años (criterio que yo cumpliría). Consultaron mi situación y vieron que el mío se convertiría en indefinido en diciembre del 2009, ya que según la información que tienen en sus sistemas es que firmé mi último contrato en diciembre del 2006, lo cual es falso (lo que firmé en esa fecha fue el primer anexo al contrato de obra y servicio firmado el 4-12-06).

Tengo información de que en marzo del 2009 se dará por finalizada la obra en la que trabajo, con lo que creo que a la empresa no les interesa hacernos indefinidos porque en esta situación nos tendrían que pagar de indemnizaciín 45 días por año trabajado, frente a los 8 días por año que nos llevaríamos siendo obra y servicio.

¿Qué puedo hacer ante esta situación? ¿Es denunciable?

Un saludo y gracias, espero vuestra respuesta.
22/12/2008 09:34
Vamos a ver, el contrato de obra o servicio dura lo que dura la obra o servicio o bien aquellas actividades concretas dentro de esa obra o servicio para las que has sido contratada y que deben quedar reflajadas en el contrato.

Lo de los 3 años para pasar a indefinido no es más que otra leyenda urbana de las que corren por ahí. Tiene su origen en que hasta hace unos años (bastantes, por cierto) si que existía tal límite y la única reminiscencia (que tenga yo conocimiento) del mismo en la actualidad se da en el contrato fijo de obra, propio del sector de la construccion.

Por tanto, ese límite u obligacion de pasar a indefinido no existe.
Otra cosa es que estemos ante una modalidad de contratacion temporal en la que se da un elevado indice de fraude.
Así, lo que debemos determinar es si el objeto del contrato tiene verdadera naturaleza de obra o servicio, diferenciada de la actividad normal de la empresa y si sigue vigente, claro. Y además, que durante el tiempo en el que has estado prestando tus servicios tu actividad se haya circunscrito a esa obra o servicio.

En este sentido, es tambien cierto que cuando se habla de años uno puede entender que resulta dificil que se trate de algo distinto a la actividad normal de la empresa (parece que te dedicas al telemarketing e imagino que esa es la actividad de la empresa). Pero tambien es cierto que nuestros tribunales vienen admitiendo esta modalidad contractual en los casos de contratas, de forma que la duraciion de los contratos de obro o servicio queda condicionada a la duración del contrato de servicios entre la empresa que realiza el contrato de trabajo y la empresa cliente. En estos casos a menudo nos encontramos que el contrato de servicios (o contrata) entre ambas empresas dura años y ello justifique le contrastacion por obra y servicios durante todo ese tiempo de los empleados que hayan sido contratados de forma expresa para esa obra o servicio.

Y cuando esto sucede, así como la empresa no puede exintguir libremente el contrato de trabajo si la obra o servicio aún no ha finalizado (sería un despido), si llega el momento en que ésta finaliza, y, por ej. en estos casos, finaliza el contrato de servicios entre ambas empresas, posiblemente podamos considerar que los contratos laborales de obra o servicio ligados a la misma se extinguen tambien de forma válida por haber llegado a su término (sion perjuicio del pago de la indemnizacion por fin de contrato mientras sean posteriores al 2001).

Tal vez eso es lo que ocurre en tu caso. De todas formas, si tuvieras dudas y dado que ya tienes unos años de antigüedad, tal vez te convenga poner el caso en manos de un buen profesional.

Un saludo