Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sobre contrato de alquiler

3 Comentarios
 
perfil Jan
22/04/2010 11:45
Hola marianrm. Tiene usted razón. El Decreto Foral 240/1998, de 3 de agosto, suprimió el depósito de fianzas correspondientes a contratos de arrendamientos urbanos ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por lo tanto lo único que debe usted hacer es declarar los ingresos por el alquiler en la próxima declaración de la renta.

Reciba un cordial saludo

21/04/2010 20:34
Muchas gracias por su respuesta.
Creo que en Navarra no es necesario depositar la fianza en ningún ornganismo, así que, si lo he entendido bien, despues de firmar el contrato no hay nada más que hacer hasta que toque realizar la declaración de la renta ¿Verdad?
Mil gracias de nuevo
perfil Jan
20/04/2010 15:59
Hola marianrm. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º)"si es necesario que registre el contrato para que éste sea legal"

Los contratos de arrendamiento NO requieren ser registrados en NINGÚN REGISTRO U ORGANISMO para ser legales.

A que SÍ ESTÁ OBLIGADA COMO ARRENDADORA es a DEPOSITAR el importe de la FIANZA en el Organismo Público correspondiente en NAVARRA. En el citado organismo le indicarán los documentos que deberá presentar.

2º)" o vale con declar a hacienda el año que viene los ingresos que haya tenido por este arriendo".

Usted debe DECLARAR los ingresos percibidos por el alquiler.

Reciba un cordial saludo
Sobre contrato de alquiler
20/04/2010 10:57
Hola, acabo de alquilar un piso con un contrato privado. Quiero hacer las cosas bien pero no me acabo de aclarar si es necesario que registre el contrato para que éste sea legal o vale con declar a hacienda el año que viene los ingresos que haya tenido por este arriendo. Si lo tengo que hacer dónde hacerlo y qué documentación tengo que presentar? Por si hay diferencias entre comunidades deciros que vivo en Navarra. Gracias a todos por vuestra ayuda.