Pueden los Colegios Profesionales realizar actividades con ánimo de lucro (aunque sea una excusa para financiar la propia actividad de los Colegios), en su mismo ambito de actuacion?
Es decir, puede el colegio de arquitectos montar un despacho privado de arquitectura en el que él sea el unico accionista? o el colegio de médicos montar una clinica privada?