Buenos días compañer@s. He llevado un juicio por delitos leves para un cliente en el que comparecíamos como acusación particular con procurador. La cuestión es que la diligencia de señalamiento que acordaba las citaciones a juicio se acordaba citar al denunciado a través de olicia local y a mi cliente a través de su procurador. pues bien, esa diligencia de señalamiento no la vi pues el procurador dice que me la mandó por correo y nunca le acusé recibo y no se dignó ni a llamarme para avisarme y más cuando el mismo dia y misma hora teniamos otro juicio pero civil. La cuestión es....debió el juzgado citar personalmente al cliente ( denunciante ) ? hay base legal para sostener una nulidad de actuaciones por no citar a mi cliente personalmente ? Ahora tenemos sentencia asbolutoria por falta de preba por incomparecencia " injustificada " de mi cliente....y el hombre no tenia ni idea del juicio.