Buenas tardes;
Me gustaría saber si la circuncisión en España está castigada penalmente. Entiendo que sí, pero me gustaría si fuera posible que me ampliarais información, así como que penas hay a tales efectos. Hay que tener en cuenta que al menor que se le ha circuncidado es español, dicha "intervención" se le ha realizado en España, pero sin la autorización del padre y en un centro no autorizado para ello. ¿Que responsabilidades tiene la madre? ¿Que consecuencias puede tener? Toda informaciión al respecto será bien recibida. Gracias y un saludo.
Nanika perikopalotes,
La circuncision no esta castigada penalmente en España, sin embargo, no se realiza por motivos culturales o religiosos, en Centro Sanitarios Públicos, solo se realiza por cuestiones medicas -fimosis-, realizada por personal medico adecuado, no presenta grandes riesgos, pero estos aumentan, cuando se hacen en las casas o en sitios que no reúnen suficientes garantías; igual respecto a la persona que lo hace, en ocasiones rabinos, sin la suficiente formación.
Un saludo,
Perikopalotes, antes de nada decir que yo no soy licenciado en derecho, por lo cual lo que pueda decir, igual no se ajusta, por completo a la realidad.
El tema de las lesiones viene recogido en el código penal español a partir del artículo 147.
Habría que saber el motivo por el cual se ha circuncidado al chico, porque si se trata de fimosis, que le ocasionase en el futuro problemas en las relaciones sexuales, o si le causase infecciones por acumulación de suciedad, estaría justificado.
Si la circuncisión no es necesaria por cuestiones médico o higiénicas...pues ahí ya me pierdo un poco, no sé si se consideraría mutilación genital (no creo) y se tendría que regir por el artículo 149.2 del C.P.
Por otra parte, si la circuncisión no es necesaria por cuestiones médicas, pues igual se estaría vulnerando la patria potestad del padre, en caso de que la posea.
Sobre si la persona que practica la circuncisión no está autorizada y habilitada...pues entonces nos tendríamos que ceñir a lo que marca el artículo 403 del código penal.
Ya te digo, no soy profesional del derecho, Katia, por ejemplo, me da un baño en sabiduría penal, por lo cual haz caso de ella y de otros profesionales que puedan responder.
Muchas gracias por vuestras respuestas:
La circuncisión se realizó únicamente por motivos religiosos, ya que el crío no tenía ningún problema de salud ni higiénicas.
La realizó un "rabino". No se hizo en ningún centro autorizado e insisto, fue sin consentimiento del padre.
En cuanto a La patria potestad, me pierdo. ¿Que es exactamente este concepto?
Voy a meterme en internet para indagar sobre los artículos que me indicas Joé.
Muchas gracias
Sigo con el hilo...
En cuanto al artículo 149.2 del C.P. La información que encuentro en internet es sobretodo sobre la ablación. Entiendo que este artículo es indiferente en cuanto a sexo, ya que la víctima en este caso es varón y actualmente tiene 5 años. Me interesaría saber si, al no haber sido consentida dicha intervención por parte del padre, esta intervención podría ser motivo de que el padre pudiera solicitar la custodia del menor.
Si me pudieráis aportar algún link para poder ver los artículos del C.P. os estaría agradecido.
Muchas gracias de nuevo.
"La Patria Potestad son los deberes y derechos en relación con los hijos. A efectos prácticos, sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges."
Sobre lo que te decía que la circuncisión podía encajar en el delito de lesiones...yo entiendo que sí, que es de libro, pero habrá que atenerse a la jurisprudencia de los tribunales, ya que al ser una práctica habitual entre determinados colectivos religiosos, pues dudo mucho que llegasen a condenar por ese motivo.
Lo que veo más claro es el intrusismo y la vulneración de la patria potestad.
Hola de nuevo;
Muchas gracias por tus respuestas y aclaraciones.
Entonces ¿entiendo que podría haber delito de lesiones? Si es así, ¿a que artículo del C.P. tendría que remitirme para poder saber que sentencia se podría aplicar cara a pedir responsabilidades a la madre, como responsable del menor y al haber realizado esta intervención en un centro no autorizado sin autorización del padre?
En cuanto a la vulneración de la patria potestad, ¿que tipo de delito sería?
Lo del intrusismo está claro Joé, estoy de acuerdo.
Como tengo más cuestiones que hacer en este foro y no son de circuncisión procedo a publicar en otro hilo nuevo.
Muchas gracias de nuevo
Mi situación es similar a la de Perikopalotes y RUEGO el asesoramiento que me puedan dar.
Mi ex viajó a Marruecos (es marroquí y de condición musulmana) el pasado agosto, allí, sin mi conocimiento ni consentimiento le practicó la circuncisión a nuestros dos hijos (de casi 7 y 4'5 años).
Las intervenciones se realizaron en un domicilio particular, supuestamente por un médico auxiliado por otras dos personas (que eran quienes le habrían las piernas a mis hijos).
Las intervenciones se realizaron por motivos puramente religiosos.
No sé si se utilizó anestesia, si quien lo hizo era médico o no, si el material era quirúrgico...
Los únicos testigos de aquella "violación" fueron los menores y quienes lo hicieron, ya que la madre no estuvo presente.
Denuncié el caso por dos veces ante el Juzgado Nº 8 de Sevilla, pero no estimó delito, así que ahora vamos a elevarlo a la Audiencia Provincial.
Me encantaría saber cómo se resolvió el caso de Perikopalotes y, si me estás leyendo, contactar contigo para hablar del tema.
Muchas gracias de antemano por toda la información que me podáis prestar.
Sr. Juez Decano de Sevilla. (caso niños circuncidados marruecos)
Hace unos dias otro afectado me informa del siguiente caso: 30/11/15?, Una madre marroqui lleva a sus dos hijos a marruecos a espaldas del ex-marido, vuelven circuncidados y con piojos. El padre denuncia el caso, se desestima, y recurre a la audiencia. (google: sevilla circuncision padre denuncia).
Me dirijo a usted porque el reparto depende de usted, y podra dar con la sala que lo lleva, espero llegar a tiempo. Solicito les pase copia de esto, bien ofreciendome como perito/testigo de parte, o de manera independiente para informar al juez.
Sr. Juez:
El tema de las circuncisiones, empezo siendo un error medico, y ahora tambien lo es judicial.
Error medico: En los 60s/80s fue una operacion de moda, como las paperas y las vegetaciones. Pero hoy ya no, saben que son un error, y aunque lo nieguen se demuestra con estadisticas. La prueba irrefutable del daño es la aparicion de arrugas tipicas, (ver dorso), aparecen con el tiempo. Las puede verificar cualquier experto en huellas. dos tipos:
1ª "compresion"("manga subida"), al amputar la piel diseñada por la naturaleza para doblarse y replegarse, la sobreviviente no sabe/puede, y es comprimida al retraerse el pene, con el tiempo quedan perpetuas, esto demuestra problema funcionales, y dolor consecuente.
2ª "estrias", en erecion, y al escasear la piel, queda tan tensa que supera su "limite elastico" en el eje longitudinal, al cesar la erecion se recupera perimetral, pero no longitudinal, resultado arrugillas paralelas agrupadas, demuestran problemas funcionales en erecion, y dolor consecuente.
Aun asi el gremio medico se niega a reconocer el daño, yo supongo que es porque temen avalancha de denuncias, indemnizaciones, recostrucciones. Y encubriendo nuevas, como este caso.
Error judicial: la ley de enjuiciamiento permite peritos de parte, y en temas tecnicos, cientificos, artisticos el juez puede invitar a titulados o expertos a asesorarle, pone "asesorarle", no pone "delegar".
En este caso, no se si el juez desestimo por su gracia, o por informe forense, o directrices del CGPJ. En el mejor de los casos, el forense miente, y no es imparcial, ¿Lo soy yo?, no, hasta que no se reconozca el daño me niegan recostruccion. Ya explicado interes opuestos de medicos.
En cualquier caso, el juez tiene obligacion de entender las pruebas.
Una actuacion que provoca: 1º perdida de tejido, 2º sangrado, 3ºseguimiento medico, 4º dolor, problemas funcionales, traumas, complejos, violencia, familiares, 5º muerte en extremos, (Valencia 21-3-11, Tarragona 22-11-07).
Y habiendo un delito generico de lesiones, y otro especifico y redundante de mutilaciones genitales. ¿que entienden por lesiones, por mutilaciones?, ¿como entienden las cosas?
Tambien se hace por motivos religiosos, aparte que es igual de dañino, puede argumentarse, que aun con el derecho de los padres a inclucar la suya, vulnera la prioritaria del individuo a esa libertad, al imponerle unos signos que no eligio. Se vulnera la libertad de religion.
Tuve una web sobre el tema, alli incluia mis escritos, que pienso rehacer, incluire este.
Quedo a disposicion de jueces y partes.
Echas por mi a otro afectado, el precinto de tabaco es referencia de tamaño.
Las V señalan ejemplos de estrias, los puntos el otro tipo.
Conociendolas se puede deducir el estado, "prueba a ciegas".
Dependen de la antiguedad de la operacion, de su severidad, de la edad del sujeto, del estado del pene.
Se pueden encontrar mas fotos buscando webs de "foreskin restoration", usuarios que en su desesperacion inventan artilugios para estirar la piel que les dejaron, y documentan sus progresos. De por si otra prueba de lo dañina de la tecnica.
Decanato de Sevilla
C/ Menéndez Pelayo, 2
Sevilla 41004
Creo que esa acción podría encajar en el delito de lesiones si la operación no se hace con fines terapeuticos.
osea, que si se hace con motivos terapeuticos SI se puede lesionar.
Lo de la mutilación genital no creo que encaje, no es comparable a la ablación; en la circuncisión no se pierde funcionalidad...
Ah!, y en la ablacion si?, funcionalidad?, se les puede seguir metiendo y pariendo , no?
Lo que sí que está clarísimo es el intrusismo profesional.
si, ese es el problema, leete el mio de arriba, unos medicos cabrones, que antes lo hacian ellos y estan pillaos, y unos jueces idiotas que no quieren ver.
Menuda chorrada el montarla por semejante tema.
Ni mutilación ni leches. Mucho mejor estarán que antes. Su función sexual mejorará seguro a parte de supresión o reducción de riesgos de enfermedades.
Con los atascos que hay en los juzgados y liarla por esto.
¿Chorrada????, vaya parece que tenemos a otro experto en el tema.
como experto sabra ¿cuantos murieron por la "chorrada" en españa?.
¿mucho mejor que antes?, ¿a consultado las sentencias publicas sobre esto?, hay unas cuantas que demuestran / reconocen daño.
¿se ha estudiado los articulos que aseguran que es necesario / conveniente para reducir ETs?. ¿se los trago?, ¿no encontro mentiras, disparates, errores? (sin necesidad de ser medico).
¿estara mejor?, ¿oyo habrar de Darwin?. de Paster?, ¿de flemin?.
¿mejorar su funcion?, "el fin verdadero es el dolor ocasionado al miembro, que no le mata ni esteriliza, pero aminora la pasion y la exacerbada concupiscencia", Maimonides, "guia de perplejos, carpeta 3 cap 49. o que Kellogg, el de los cereales, lo recomendaba para evitar la masturbacion de los niños, junto a coserles el pene con hilo de plata, inventor de cinturon de castidad para niños, calmabres en genitales, y para las niñas acido en el clitoris o directamente ablacion.
¿no mutilacion?, ¿sabe de los 5 paralelismos con las ablas femeninas?, 1º identico desarrollo fetal, 2º identicas excusas, 3º identicos daños (excepto parto), 4º identica medicalizacion, 5º identicos supuestos beneficios.
yo soy un militante anti circ, me encuentro ante un dilema, o hablo y traumatizo a afectados, o cayo y soy complice y encubridor perpetueando el disparate.
lo de traumatizar a otros se me esgrime a menudo, reconociendo que la tecnica tiene potencial de traumatizar, y tomando a los ya afectados como rehenes para silenciar y seguir cortando.
como militante intento evitar calentarle la cabeza a nadie, pero de ahi que nieguen el daño,,, pues no.
es realmente triste el descubrir como algunos afectados se aferran a la idea de estar bien, puede ser por no sentirse mutilado, por no cuestonar la decision de los padres, o para no cuestionar la propia decision. o por intereses profesionales medicos.
estoy reescribiendo y mudando uno web anti circ.
tenia este hilo guardado en favoritos, porque en muy interesante, es otra demostracion de que los abogados desisten de liarse con esto, por eso hay tan pocas denuncias.
el asunto lo dividimos en varios "escalones",
1 aspecto medico, es la prueba de que esto es un disparate medico, dañino e innecesario,
2 aspecto juridico, luego estamos ante una lesion.
3 autoridades informadas. Autoridades medicas y judiciales.
4º conclusiones, no puedo escribirlas aqui, por que serian delito de injurias y calumnias, y lo peor que serian borradas, y ya dije bastante.
podeis verlo en "circuncision es error medico" (sites)
"circuncision llamada prohibir" youtube.
y "mutilaciongenitalmasculina.com".
de esta os dejo el presentacion:
1º VISION MEDICA:
Aquí el aspecto medico. Sus excusas. Dos conclusiones:
ES DAÑINA:
Reconocimiento histórico del daño, (Maimonides, Kelloggs,,,)
Reconocimiento histórico de control genital de menores. (evitar masturbación, Kelloggs,,,).
Sus 5 paralelismos con las ablaciones. (embrión, excusas, efectos, medicalizacion, y "beneficios").
Discrepancia publica de %s, de edad resolucion, complicaciones, y especialmente en el % de operados, imprescindible para estadistiquear.
Estadísticas medicas falseadas pro circ, (papiloma, trachomaquis, cáncer próstata, ITUs)
Problemas físicos (en flacidez y erección), Psíquicos (conscientes e inconscientes).
Totalmente irreversible.
Montañita de casos públicos de daño.
Montañita de sentencias publicas de daño. (según el busca sentencias del Poder Judicial)
Del 2 al 10% de complicaciones, 10% infecciones post operación, según sentencia.
Es tal el daño, que los afectados evitan sexo, por lo que efectivamente se reducen las ETSs.
Muertes, 4 en España, incontables en el mundo.
“Foreskin restoration”, (estiramiento de la piel que dejan). demuestra el grado de aceptación de los afectados.
En Facebook buscar “intactivist”. Los grupos anti circ crecen como setas.
ES INNECESARIA:
Choque con teoría de la evolución
Relevo de excusas para hacerlo. (Lo manda Dios, evita la masturbación, evita cáncer de pene, de útero, recto, garganta, próstata, ETSs,,, “Evita que los negros violen blancas”(Remodino))
90% de innecesarios, por operar a niños antes de darles tiempo a la resolución espontanea. (se deduce de biblio medica)
Pomaditas, de esteroides o corticoides, (80% eficacia, según biblio medica)
Dilatadores, (PHIMOSTOP y PHIMOCURE).
Técnica de Duhamel. (= prepucioplastia, otro disparate pero al menos reversible)
Lo reconoce el propio Ministerio de Sanidad (“,,,se hace por motivos médicos, estéticos, rituales,,,”)
2º VISION JURIDICA:
Lo de arriba, se podrá ignorar, pero no se podrá ni negar ni rebatir. Ni siquiera contrapesar con verdades que aquí hayamos ocultado.
Si esto no vale para nada, y ademas es dañino, estamos ante una lesión, concretamente CP 149.2 sobre MGs.
Y ademas de estaría vulnerando derechos fundamentales de la persona, (recurribles ante el Constitucional, del 14 al 29): CONSTITUCION:
Art 10.1: Dignidad. Por como se hace. La humillacion, la burla, el desprecio, de seguir negando el daño y seguir haciendolo.
Art 10.2: Dchos humanos,,,. Acuerdo ratificados, Dchos del Niño “los países prohibirán practicas populares dañinas,,,”. Dchos humanos.
Art 14: Igualdad, Discriminación por sexo: niñAs prohibido, niñOs recomendado. Discri por religion: Judios y Musulmanes cortados, resto no.
Art 15: Vida: ya 4 muertes,,,. INTEGRIDAD FISICA. TORTURA (vitalicia). Tratos inhumanos y degradantes,,,
Art 16,1: Libertad de religión: si para algunos esto es un sacramento, un dcho religioso, precisamente hay que preservarlo para que pueda ejercerlo. El dcho es del individuo, NO del padre del individuo. (Abuso de derecho, reli del padre, frente integridad del hijo)
Art 17.1: Libertad y seguridad. Libertad de estar circ o no.
Art 18.1: Intimidad. (y como pacientes). La que nos obligan a renunciar para hacer publico el problema.
Art 24.2: Medios de prueba. Todo lo aquí expuesto, es sistemáticamente despreciado por jueces y fiscales.
Art 39.4: Niños gozaran acuerdos intencionales,,, (ya visto en 10.2).
Art 43: Protección de la salud,,, compete a los poderes públicos.
Art 53: la defensa de dchos personales “vincula a todos los poderes públicos”.
Titulo VI: Poder Judicial: Cosillas interesantes, aplicables al caso.
Igualmente vulnera la Convención Europea de Derechos Humano, recurribles en el TEDH de Estrasburgo:
Art 2: Vida.
Art 3: Tortura.
Art 5: Libertad.
Art 6: Proceso.
Art 9: Libertad religión.
Art 13: Recurso efectivo.
Art 14: Discriminación (por sexo).
Otras legislas: Coles profes, estatutos OMC, deontologico. Sanitarias,,, LOPJ (Contitu, desacato, perdida inmunidad). CP (delito continuado). Administrativo (Incosti = responsab personal). ,,,
SI, lo se, se que es del 17, pero el asunto sigue de plena vigencia, no se resolvio.
seguro que esporadicamente alguien pasa por aqui, espero ayudarles.
y usted lo leyo, gracias.