Por motivos personales tuve que dejar el puesto de trabajo en mi empresa sin preaviso alguno unos días después de que me pagasen la paga extra de verano. En mi contrato está escrito que en caso de cese voluntario debo dar un preaviso de 30 días naturales. Mi pregunta es si ¿es correcto que la empresa pueda reclamarme los 30 días o por ley sólo puede reclamar 15 días? Mi puesto era de programador junior.
En el artículo 32 del convenio colectivo pone lo siguiente:
"En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores."
Por lo tanto no me queda muy claro si la empresa está en su derecho de reclamarme 30 días, que sería todo el sueldo de un mes, o sólo puede reclamarme 15 días, que sería aproxímadamente medio sueldo.