mikelon, es cierto lo que dice Alga, pide las cosas por escrito (aunque tarden en darte la respuesta), las palabras sobre todo de los alcaldes y arquitectos municipales se laslleva el viento.
Y la facilidad en conseguir la luz y el agua no radica sólo en la proximidad de las tomas sino, y sobre todo, en cumplir con los requisitos. Ah, y la estación depuradora biológica (es decir la fosa séptica ecológica), en caso que no puedas engancharte al alcantarillado, es en estos momentos obligatoria.
un saludo
Isabeld, Alga, muchísimas gracias por las respuestas!! la verdad es que gracias a vosotros me voy orientando poco a poco respecto a este tema.
Le tengo que pedir a mi abuelo las escrituras del terreno, ya que son de el, así podre saber el numero de parcela para solicitar la cédula urbanística. Casi 100% seguro que tenga la categoría de terreno Rustico. De todas formas, tenia pensado tener gallinas, conejos y tal vez 1 vaca y dos ovejas en el terreno, por aquello de los huevos, la leche, etc... no se si eso se consideraría explotación agraria, aunque lo dudo...
El terreno donde yo me quiero poner la casa prefabricada esta a 252 metros exactos de la casa mas cercana, o del núcleo urbano. En realidad en el pueblo que me quiero hacer la casa hay únicamente 8 casas... es un municipio que pertenece a una agrupación de municipios con un único ayuntamiento.
Para llevar luz y agua lo tengo fácil ya que tengo tomas cerca, respecto al pozo séptico, pondré uno ecológico.
Me extraña que no se rija por ningún tipo de planeamiento ese municipio, si ni tiene uno propio habrá unas Normas Subsidiarias de ámbito provincial que le serán de aplicación, supongo.
No obstante el régimen de suelo rústico en municipios sin planeamiento es el indicado en el artículo 32.2 que citas, pero con los derechos, deberes y limitaciones previstos en el CAPÍTULO ANTERIOR, es decir, entiendo que en ese caso sería de aplicación el CAPÍTULO IV, excepto los artículos 26 - 27 - 28 y 29 que están derogados por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre.
Como siempre en estos casos, sugiero lo que te aconseja Isabeld, solicitar la cédula urbanística de ese terreno en el ayuntamiento, pero por favor, que sea por escrito.
Hola mikelon de nuevo, la catalogación del suelo suele ser competencia de la CA. Esa información la tienen que tener obligatoriamente los aytos y además han de ponerla a dispocisión de los ciudadanos.
En general y sobre todo a partir de las nuevas leyes del suelo (varian segun las CA), se supone que viviendas se pueden cosntruir en suelo urbano y en suelo rústico unicamente en contados supuestos . Por lo tanto el que puedas cosntruir dependerá del uso del suelo rustico, actividades, extensión, cercanía anúcleo urbano consolidado, etc...
Consulta en el ayto y averigua si es posible construir algo. Por cierto en el momento que se preve que la casa tenga cimientos, luz y agua, para su construcción se necesitan los misos permisos que si fuera una casa construida . Lo que si te ahorras es el proyecto que ya debe de venir incorporado.
Asegurtae también que puedas tener luz y agua (las electricas no hacen el enganche si no hay referencia catastral de la finca ). un saludo
Hola Isabeld, gracias por tu respuesta!!
Efectivamente, en el 3º punto pone que las viviendas unifamiliares estan prohibidas, pero eso es en terreno Rustico Protegido, que no es el caso de mi parcela, únicamente es terreno Rustico.
Me gustaria saber quien es el que cataloga como Protegido o no el terreno Rustico... eso viene en la documentacion de la parcela o son permisos que concede el Ayuntamiento??
Un saludo y gracias de nuevo! :)
Hola Santie, muchisimas gracias por tu respuesta!!
La Ley dice lo siguiente del suelo rustico:
Artículo 32. Régimen del suelo rústico.
1. En los Municipios sin planeamiento urbanístico (ESTE ES EL CASO), los terrenos que tengan la condición de suelo
rústico se considerarán suelo rústico común, salvo que estén sometidos a algún régimen de
protección, en cuyo caso se considerarán adscritos a la categoría de suelo rústico más
adecuada al mismo, conforme al Artículo 16. En particular, los terrenos situados en el entorno
de protección de inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural, o en su defecto dentro
de una banda de 50 metros desde su límite exterior, se considerarán suelo rústico con
protección del patrimonio cultural.
2. Los propietarios tendrán los derechos, deberes y limitaciones previstos en el capítulo
anterior, y deberán respetar además las siguientes normas:
Urbanismo.com
a) La altura máxima será de dos plantas, salvo para las construcciones e instalaciones que
justifiquen la necesidad técnica de superarla.
b) Se exigirá la adaptación a las características del entorno inmediato y del paisaje circundante,
en cuanto situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás
características, así como el respeto de la vegetación y de los perfiles naturales del terreno. (ESTO SE CUMPLE TODO)
(COMPLEMENTA AL 32)
Artículo 31. Régimen del suelo urbano.
1. En los Municipios sin planeamiento urbanístico, los terrenos que tengan la condición de suelo
urbano se considerarán suelo urbano consolidado, y sus propietarios tendrán derecho a
edificarlos previa obtención de licencia urbanística, cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Completar la urbanización de los terrenos para que alcancen la condición de solar, incluida la
conexión con los servicios urbanos y la regularización de las vías públicas existentes.
b) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos necesarios para regularizar las vías
públicas existentes.
2. En estos Municipios, tendrán la condición de solar las parcelas legalmente divididas,
adecuadas para su uso conforme a las normas establecidas en el número siguiente, y que
cuenten con acceso por vía pública, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas
residuales a red de saneamiento y suministro de energía eléctrica.
3. En estos Municipios, las construcciones e instalaciones de nueva planta, así como la reforma,
rehabilitación o ampliación de las existentes, deberán respetar las siguientes normas, además
de las dispuestas en los Artículos 8 y 9:
a) La altura máxima será la media de las ya existentes en el Municipio que se hayan edificado
conforme a la normativa vigente en su momento, sin superar nunca tres plantas.
b) Las alineaciones existentes en el núcleo de población se mantendrán sin más retranqueos
que los que sean necesarios en calles y plazas porticadas para mantener su continuidad.
c) No se permitirá ninguna construcción de uso residencial cuyas características no sean afines
a las tradicionales en el Municipio, a causa de su altura, volumen, color, composición o
materiales exteriores. En particular, se prohíben los edificios de vivienda colectiva, entendidos
como aquellos que dispongan de acceso y servicios comunes para más de dos viviendas.
mikelon, te has contestado a tu pregunta: "3º las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada..." están prohibidas. y una casa modular sigue siendo una vivienda ya que me imagino que querrás instalarla con luz, agua y alcantarillado.
Si tienes algo qeu entra en los "demás usos" y eso dependerá del terreno , a lo mejor puedes encontrar una solución. Pero como norma generla en suelo rústico NO se construye. un saludo
Hola, yo tengo permiso de la Generalitat para una vivienda en suelo rustico.
Para su justificacion: uso para la explotacion y mantenimiento de la finca, no soy agricultor, pero a ratos libres me ocupo de ella.
No quiero con ello decir que sea facil, numerosos informes, anteproyectos, etc. y tiempo 2 años.
Habria que saber los requerimeintos de superficie de tu CCAA, y los informes requeridos, y luego se te podria indicar los pasos a seguir.
Bueno, he mirado y veo que si la parcela donde quiero hacer la casa estuviera catalogada como Suelo Rustico con proteccion, segun el Art.29 de la Ley del Suelo de Castilla y Leon me dice los siguiente:
Artículo 29
Suelo rústico con protección
1. En los terrenos que el planeamiento urbanístico
incluya en las categorías de suelo rústico con
protección, por estar sometidos a algún régimen de
protección especial conforme a la legislación sectorial
o a la de ordenación del territorio, se aplicará lo
establecido en dicha normativa y en los instrumentos
de planificación sectorial o de ordenación del territorio
aplicables.
2. En los demás terrenos que el planeamiento
urbanístico delimite como suelo rústico con protección,
el propio planeamiento señalará el régimen adecuado
a sus características concretas, indicando los usos
permitidos, sujetos a autorización o prohibidos y
demás limitaciones que procedan, conforme a las
siguientes reglas:
a) Estarán prohibidos:
1º. Las actividades extractivas, incluida la explotación
minera, las canteras y la extracción de áridos o tierras,
así como las construcciones e instalaciones
vinculadas a las mismas.
2º. Los usos industriales, comerciales y de
almacenamiento, así como las construcciones e
instalaciones vinculadas a los mismos.
3º. Las construcciones destinadas a vivienda
unifamiliar aislada.
b) Estarán sujetos a autorización los demás usos
relacionados en el artículo 23.2.
Hola a todos!
soy nuevo en el foro, la verdad es que como primer post en el foro me resulta bastante egoista empezar pidiendo ayuda, pero la verdad, de no ser ese el motivo tal vez no me habria registrado.
Tengo pensado hacerme una casa modular en un terreno en Burgos, que segun tengo entendido se rige por la Ley del suelo de Castilla y Leon.
Hasta ahi bien, el problema viene por que el terreno que tengo es rustico, y la casa que voy a instalar va a ser mi vivienda habitual (dejo la ciudad).
Es una casa modular, o sea, que lo que voy a hacer en el terreno es excavar para cimentar, llevar toma de agua y de luz, lo demas es todo independiente.
NO se va a urbanizar nada en esa zona, ya que es una campa de mi abuelo que esta a mas de 250 metros de cualquier otra vivienda.
Segun el Art.23.2 y condicionandole a este el Art.25 de la Ley del suelo de Castilla y Leon, me permitirian hacerme una vivienda...
segun esto, no deberia de haber ningun otro problema, no es asi?
Que opinais?