Como bien dices, la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC. tiene un plazo de prescripción de un año. No de caducidad, es decir, que se puede interrumpir cuantas veces quieras. Si fuera de caducidad sería un término fatal, no se podría interrumpir y, una vez llegado, no se podría reclamar.
soy estudiante de 1º Grado de Derecho, y tengo una duda, en el Código Civil, existe algún plazo de caducidad por los daños producidos a otros. La prescripción es un año, pero no habla de caducidad, se debe interpretar que no existe. Gracias.