Actualmente estoy de alquiler en un piso y deseo marcharme de él. La fecha en la que formalicé el contrato fué el 10 de septiembre de 2007. El texto que recoge mi contrato en relación al punto 9 de la ley es el siguiente:
El plazo de duración del contrato es de UN AÑO sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, y comenzará a regir el dia 10 de septiembre de 2007. (En negrita) Se hace constar expresamente la necesidad del arrendador de ocupar para si la finca arrendada antes del transcurso de cinco años, todo ello a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos.
Mi duda es por lo tanto, si debo quedarme en el piso hasta el 10 de septiembre de 2010 o por el contrario puedo resolver el contrato avisando al arrendador con plazo de tiempo determinado.
Ya que si eso no fuera posible sería un poco injusto que a través de esta cláusula, el arrendador a partir del año inicial, pudiera resolver el contrato y el arrendatario no lo pudiera hacer.
Hola keye. SALVO que en su contrato se haya pactado EXPRESAMENTE la facultad del ARRENDATARIO de DESISTIR del contrato, usted TENDRÁ que cunplir el plazo de duración inicialmente pactado.