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sobre arraigo social.

8 Comentarios
 
05/07/2012 20:33
Hola Condedecartagena. Perdona mi desconocimiento o mi mal entendimiento pero me perdí un poco en tu último post. Entiendo a la vista de tu comentario que si la resolución es positiva (le conceden el permiso de residencia por arraigo social) pero al final de ese mes de plazo, no se le afilia a la Seguridad Social (como es el caso) dicho permiso perdería vigencia pero que....como es causa ajena al extranjero (como también es el caso), éste, podría intentar buscar otro contrato que de encontrarlo le facilitaría obtener de nuevo la vigencia de esa resolución originariamente positiva sin falta de iniciar otro procedimiemto?? Y si no encuentra dicho contrato, entendí mal, o le serviría estar apuntado al INEM? Te digo esto porque es el caso real que está sucediendo a este extranjero; presentó en su día un contrato pero tiempo después el empleador debido a causas suyas (crisis, etc, etc) le dio de baja.MUCHAS GRACIAS DE VERDAD.
02/07/2012 09:38
Hola.

La interpretación de Toño85, en general, es correcta. Pero, para lograr ese fin, debe seguirse el procedimiento previsto en el art. 67 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que resulta aplicable por analogía, al no haber, en el apartado regulador de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social una previsión normativa específica.

Y es que, en lo relativo a las autorizaciones para realizar actividades lucrativas, en lo relativo al arraigo social, resultan de aplicación, según sea que se vaya a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, las previsiones establecidas para este tipo de autorizaciones de actividades lucrativas.

En el caso de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, cuando se aporte un contrato de trabajo por cuenta ajena, en las condiciones fijadas en la regulación del arraigo, para lo no previsto específicamente y con sus peculiaridades, resulta de aplicación lo previsto para las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en general.

La previsión del art. 67, contempla dos supuestos de imposibilidad de iniciar la relación laboral:

- Muerte o desaparición del empleador.

- Variación de circunstancias que originariamente llevaron a solicitar la contratación del trabajador extranjero (que debe ser alegado y probado por el empleador).

Por eso mismo, en virtud de que, en ambos casos, no hay responsabilidad alguna imputable al trabajador extranjero, se puede apreciar una voluntad de facilitar los medios necesarios para que el trabajador extranjero pueda obtener un nuevo contrato de trabajo. Así, por ejemplo, la permisión de uso delos servicios de colocación del Servicio Público de Empleo Estatal, es ya un claro indicio de que la voluntad del redactor de la norma es evitar que el trabajador extranjero vea frustrada su expectativa legítima, en el caso de regulación específica, cuando viene desde otro país a España, con un contrato de trabajo de eficacia condicionada a un acto posterior del empleador, que no va a ser posible. Por eso, permite y facilita la utilización del Servicio Público de Empleo Estatal (no, necesariamente, porque en la práctica va a ser eficiente en su tarea, sino para acreditar administrativamente la situación de buscador de empleo) y concede un plazo para que se busque y encuentre otro trabajo y se celebre el contrato y se dé cumplimiento a las formalidades exigidas para su eficacia y así la autorización pueda comenzar también a producir efectos.

Un cordial saludo.
29/06/2012 23:12
marcali creo que lo que dice toño85 es cierto, pues conozco algunas personas que lo han hecho, lo que sucede es que hay que hacer un pequeño trámite, pero no se pierde, estoy casi seguro.
28/06/2012 20:23
Lo has entendido mal, es necesario que una vez le aprueben el arraigo social, en el plazo de 1 mes el empleador que le hizo la oferta de empleo le debe dar de alta en la seguridad social. Si esa persona ya no está dispuesta a contratarla creo que perde el derecho y tiene que empezar de nuevo.
28/06/2012 17:14
En otras palabras y sin el uso de tanto léxico jurídico, el cual ignoro, he entendido lo siguiente:

Al momento que le sea concedido el arraigo social que se busque rápidamente otro empleador que le de de alta, me imagino debe hacerlo saber a la administración y asunto solucionado. De acuerdo o es una burrada mia?
28/06/2012 09:22
Hola.

1.- En el primer caso, no es que se revoca la autorización, sino que nunca adquiere eficacia, si no se afilia y se da de alta a la persona en la Seguridad Social.

2.- En el segundo caso, sí, puede trasladarse a otra Comunidad Autónoma y solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Para probar que ha permanecido en España por todo ese tiempo, debe aportar los certificados históricos de empadronamiento, de todos y cada uno de los municipios en los que haya vivido.

Un cordial saludo.
28/06/2012 00:41
Muchas gracias Condedecartagena. Respecto al primer tema, entiendo que puede ser la resolución positiva pero si no se le afilia a la Seguridad Social, revocarlo. Respecto al segundo tema, se que la competencia territorial pero mi pregunta era si puede ea persona trasladarse a vivir a otra Comunidad Autonoma , presentar los papeles en esa Comunidad pero acreditando que ha vivido en otra durante 4 años. Gracias.
27/06/2012 18:32
Hola:

1.- En el primer caso, el contrato de trabajo aportado al momento de iniciarse el procedimiento, no ha comenzado todavía a producir sus efectos. Su eficacia está condicionada a la concesión de la autorización. Y la eficacia de la autorización concedida, a la vez, está condicionada a la posterior afiliación y alta del interesado en la Seguridad Social. Si esto no se produce, procede, por analogía, aplicar el mismo procedimiento previsto para el caso en el cual, cuando el trabajador viene desde el extranjero, resulta imposible iniciar la relación laboral (me remito al texto del art. 67 del Reglamento de la Ley de Extranjería)

IMPRESO OFICIAL:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/COMUNICACION-IMPOSIB-ACTV-LABORAL.pdf


APLICACIÓN ANALÓGICA.- El art. 4.1 del Código Civil, establece que procederá la aplicación analógica de normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Esta circunstancia, se cumple en este caso: no hay cobertura normativa expresa para el caso, pero hay una disposición aplicable para un caso similar, en el que hay identidad de razón: imposibilidad de iniciar una relación laboral, previamente pactada.

2.- La solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La competencia es territorial.

Un cordial saludo.
Sobre arraigo social.
27/06/2012 15:28
Primer caso: Una persona extranjera (extracomunitario) ha presentado en Septiembre del año pasado los papeles o la documentación para solicitar el arraigo social, incluyendo en esa documentación un contrato laboral (como es preceptivo si no hay informe de inserción social). Esta en trámite y por tanto a la espera de resolución. El tema es que en este intervalo de tiempo, dicho contrato ha sido extinguido, es decir, sigue trabajando para la misma persona lque ntrato pero esta vez ya sin papeles y sin contrato ni nada. La pregunta es la siguiente: ¿ La Administración resolverá (esperemos que positivamente) teniendo en cuenta el contrato que se aportó en su día independientemente de que ahora no lo hay? Es decir resuelve con lo que a la Admon. le consta en el expediente? O por el contrario,como ahora no hay contrato se lo denegarán? Esta opción no la veo factible porque a Extranjería no le conste la disolución de dicho contrato (salvo que las Administraciones para este tipo de casos estén conectadas...que no lo se).
Segundo caso: Una persona (extranjero extracomunitario) que lleva 4 años viviendo irregularmente en España, concretamente en Madrid, va a iniciar los trámites para solicitar el arraigo social. Como lleva esos años viviendo en Madrid ha de presentar los papeles en dicha ciudad? o puede trasladarse a otra y presentarlos en esa otra acreditando, eso sí, su permanencia en España, en concreto en Madrid, esos años.
Gracias por adelantado.