Hola. Teniendo en cuenta que se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, está sujeta a la validez limitada de solo un año, que se puede ir renovando anualmente o en su defecto:
A) Solicitar una modificación a autorización de residencia (no lucrativa).
B) Solicitar una modificación a autorización de residencia y trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia).
En ambos casos, se tratará de una autorización inicial, lo cual no afecta a que el tiempo de residencia empiece a contarse desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Buenas tardes, Quisiera saber que quiere decir esta parte referente al arraigo familiar:
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Al termino de esta tarjeta es solo cuestion de RENOVAR o hay que solicitarla como si fuera primera vez?
Gracias por la aclaracion!