Tengo dudas en la existencia de antecedentes penales en una ejecución. Hago la cronología:
1º delito cometido en abril 2005
1º delito sentencia no firme en marzo 2007
2º delito cometido en mayo 2007
2º delito sentencia no firme en junio 2007
1º delito auto comunicando sentencia firme en julio 2007
1º delito sentencia (multa e indemnización)ejecutada en diciembre 2007
2º delito sentencia de apelación confirmando 1ª. en febrero 2008
2º delito comienza ejecución mayo 2008
si cuando se cometió el segundo delito no había sentencia firme del primero, cuando se ejecute la segunda ¿hay antecedentes penales? muchas gracias
No estoy de acuerdo contigo jar1970, tengo 17 autos de la audiencia provincial de madrid en el que figura el siguiente texto:
"El artículo 81.1 del Código Penal vigente exige como condición necesaria para dejar en suspenso la
pena, entre otras que el condenado haya delinquido por primera vez.
El Tribunal Supremo ha interpretado tal requisito, reproducción prácticamente idéntica del anterior
artículo 93 del Código Penal , derogado, afirmando que no basta con que en el momento de cometer el
delito por el que se le impuso la pena que se está ejecutando, el condenado haya realizado un hecho que pudiera ser delictivo, sino que es necesario que en esa fecha exista una condena anterior por delito impuesta por sentencia firme." En todos estos autos de apelación se revoca la decisión de no suspender por ser delincuente con antecedentes y se obliga a suspender. Has leído bien SE OBLIGA A SUSPENDER la condena y no se deja al juez ejecutor decidir. Entienden la suspensión como algo obligado. En el caso que se consulta cuando se produce el segundo delito todavia no hay sentencia firme por el primero por lo que se debe suspender.
Creo que mortimer está en lo cierto. Si se alude , para no suspender el artículo 81.1:
Artículo 81.
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1. Que el condenado haya delinquido por primera vez.
La apelación, en estos casos se gana y se suspende.
Pero si se alude al artículo 80.1:
Artículo 80.
1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.
Podrían no suspender, pero en la práctica , solo tienen en cuenta este artículo cuando de verdad es un delincuente multirreincidente y peligroso. Con un solo antecedente no se debe aplicar.
Es una contradicción mas.
Ignoraba que el TS interpretara así el requisito del 81.1; bueno es saberlo, porque la dicción del artículo deja mucho que desear. De esta forma se puede suspender más de una condena.
En cuanto al resto, no están siendo tan benévolas todas las Audiencias; he visto más de una sentencia que alude a la condena posterior para acreditar la "peligrosidad" a la que se refiere el 80, y denegar así el beneficio de la suspensión.
Me consta también que fiscalía está alegando también a los antecedentes policiales, tras la reforma del 2003, pero no dispongo de información sobre como lo están tratando las Audiencias. Personalmente, me parece una patada en la espinilla a la presunción de inocencia.
Si en el auto se utiliza el 81.1 para denegar la suspensión la cosa está clara. Al final les obligan a suspender. Si se utiliza el 80,1 para denegar solo conozco un caso y era un tipo con 12 causas pendientes, ninguna firme, pero claramente era peligroso y no hubo suspensión. En los casos normales , con un antecedente , como dice kalandraka si deniegan utilizan el 81.1.
En Que fecha se considera a efectos legales que una sentencia es firme:
1- En la fecha de la sentencia primera si no hay recurso.
2- En la fecha de la sentencia primera mas el plazo de días para recurrir , si no hay recurso.
3- O en la fecha en que se publica el auto declarando firme la sentencia y el comienzo de la ejecución.
Gracias.
No estoy de acuerdo con Katia. La fecha debe ser la de la declaración de firmeza del tribunal que la dictó (artº 988 de Lecrim) mediante ejecutoria o documento público y solemne en que se consigna la sentencia firme(artº 141 Lecrim). Hasta ese momento el condenado no puede tener conocimiento de que la sentencia es firme porque pueden existir recursos de las otras partes aunque él no lo hubiera presentado. Si comete otro delito antes de la declaración de firmeza no lo hace sabiendo que tiene antecedentes por lo que entiendo que es posible la suspensión. Hay jurisprudencia en que la fecha para aplicar los plazos de prescripción, cancelación de antecedentes o acumulación de condenas , se aplica siempre como base la de la declaración de firmeza.
Discrepo del Sr. Mortimer: la suspensión es siempre potestativa del juez sentenciador, al menos según el criterio de la AP de Valladolid, habiendo decenas de casos no concedida la suspensión
Estoy de acuerdo con cuclillo, en el sentido de ser la suspensión siempre una facultad potestativa del juez en parte; pues también es cierto que la defensa puede solicitarla en ejecución y si cumple los requisitos para su concesión, el juez tendrá que motivar por qué no la concede, lo cual será bastante improbable de que no lo haga, dado que son unos criterios que en la práctica suelen aplicarse de forma prácticamente mecánica. Saludos.
¿Y cuales son esos criterios mecánicos.?
El que tuviera una causa pendiente de sentencia firme cuando comitió el delito, por un delito de un título distinto , menos grave. ¿Es automático que considere que el condenado tenga un índice de peligrosidad por el que no procede la suspensión?
Todo depende de la causa que se utilice para denegar la suspensión. En el caso que se plantea, si lo hacen solo por entender que no es delincuente primario lo ganarás en apelación pero si lo hace aludiendo a su peligrosidad no se gana casi nunca. Es discreccional del ejecutor .Y luego se quejan muchos de que nuestro sistema es muy garantista, Depende de la mala leche del fiscal y juez.