Creo que no tienes muy claro que es una alegación.
Alegar significa, argumentar, exponer, justificar, defender un criterio.
Recurrir en reposición es impugnar un acto administrativo por el que el administrado considera menoscabados sus derechos.
Por lo tanto para impugnar un acto administrativo mediante recurso de reposición, debe solicitarse la modificación, anulación o revocación justificada del acto administrativo impugnado.
Para ello habrá de exponerse con argumentos las razones, aportar las pruebas disponibles, la jurisprudencia, todo ello en aras a defender el criterio por el que el administrado considera menoscabados sus derechos.
Es decir un recurso de reposición es una impugnación de un acto, apoyada en una o varias alegaciones.
En consecuencia no se trata de lo que sea conveniente o no, yo68, a tí te han notificación una resolución administrativa por la que te advierten ( si no estás conforme con su contenido ) de la posibilidad y los plazos que tienes para presentar recurso de reposición, o ir diréctamente al contencioso-administrativo.
Yo presentaría alegaciones. Si permiten presentarlas, es que tienen un Expte. abierto y por tanto cuando ese primer Expte. se resuelva y se notifique, ya llegará la hora de ver si cabe recurso en vía administrativa o bien si ésta está agotada y sólo cabe ir al contencioso.
Que yo sepa, los recursos de reposición se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución recurrida.
Que yo sepa, las alegaciones sólo caben en el trámite de audiencia de un expediente en curso, por tanto es claro que las indicaciones que le han dado a yo68 suponen una contradicción en sus términos. O tengo un expediente abierto o se ha cerrado y sólo cabe (ya se verá lo que cabe) reposición (presupone afectación a derechos fundamentales) o contencioso. Como la comunicación me dice que puedo alegar o presentar reposición, pues yo alego y si después se cierra ese expediente, pues ya veremos lo que hago, pero desde luego no tengo porqué cerrarme puertas por la estupidez reflejada por escrito del que haya rubricado la comunicación.
Agota primero el procedimeinto alegando y aportando pruebas y después sigues teniendo la posibilidad de ir al recurso de reposición, ya que este se interpone una vez realizada la prouesta de resolución definitiva.