para que sea un ilicito penal en materia de alcoholemia, aplicando los márgenes de errores, no es a partir de 0,65 mg/l de aire espirado, es que veo que reflejais 0,60 mg/l. Existe un escrito de fiscalia que dice que accidentes con alcoholemia positiva a partir 0,50 se instruiran por delito, pero SOLO ES ESCRITO FISCALIA.
Buenas tardes, supongo que te refieres cuando se trata de un control preventivo. Si, correcto, la tasa a aplicar en delito es según fiscalía aplicando márgenes de error, 0,65, pero si das 0' 65 ya es delito.
No obstante puede darse la circunstancia que a algún conductor se le impute un delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una tasa incluso de 0'40, en este caso lo que prima es la conducción irregular, acompañada de unos síntomas, y en cada persona son muy diferentes.
Hay casos de personas con 0,90 con síntomas muy similares a otra que ha dado una tasa de 0,40.
Es decir, lo de la tasa para delito, es en control preventivo como norma general.
En el codigo penal art.379.2 lo considera delito a partir de 0,60. "En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60"
Cfg, eso es lo que dice el código penal. En la practica se aplican los márgenes de error del etilometro según Fiscalía, y que según el control metrologico del Estado se aplica un margen de 7,5%, así que es delito a partir de 0,65 mg/l, pero cuidado en controles preventivos.
Cfg, no confundas tasa superior a 0,60 que marca el 379.2, de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que establece el 379.1, que en este ultimo caso puede suceder como dije anteriormente que una persona con 0,40 vaya " ebrio y con síntomas evidentes" y realice una conducción irregular y este cometiendo el delito del 379.1 CP.
Son tipos diferentes, pero con una misma regla penologica.