que ocurre cuando el admón concursal paga los creditos especiales a los trabajadores, osea los de los ultimos dias, si no hubiera masa patrimonial para pagar el resto de su salario?como pasaria a hacerlo el FOGASA por comunicacion del administrador o por el interesado, y entrado en concurso y reconocido el credito, que hacer si se dilata la situacion concursal demasiado? y cuando suspenden al administrador concursal y lo sustituyen, como le hago llegar las cantidades pendientes por si la delegacion no se hizo de buena Fe al nuevo administrador??? y todo esto para mas INRI si la contratacion fue una vez inicado el Concurso??? perdon por el batiburrillo, se que a lo mejor lo explique un poco anarquico, pero despues de semejante periplo desde 2013. precisare detalles al que me pueda orientar, y lo dicho perdon si no esta suficientemente bien explicado.