Visto lo visto creo que me interesará finalizar mi contrato actual y en 2021 cuando cumpla la última anualidad de la prorroga pues ya veremos.
La duda principal era esa, que alguién me confirmase que estaba en lo cierto y podía agotar las 2 últimes anualidades de la prórroga sin tener que hacer nada excepto actualizar la renta.
Se lo haré llegar a la propiedad y a ver su contestación.
Si el piso es de una sociedad la cuestión de los plazos podría cambiar, y bastante, tras el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Siempre si firma a día de hoy, 8 de marzo del 2019. Podría llegar a los siete años; y además no está sujeto ya al ITP, que eran unos 50 € mas o menos.
En cuanto a los motivos para no renovar el contrato, en una economía libre basta con la mera voluntad.
Pues a me iba bien el agotar los 3 de años de la prórroga y en 2021... ya veremos cómo están las cosas.
La duda ha venido en qué si podía resultar interesante el firmar el nuevo contrato, al leer la cláusula de que al finalizar el primer año (2020) si ninguna de las partes decía nada, se prorrogaba... hasta el máximo de 3.
Pero me temo que a lo mejor en 2020 no me lo renovasen para pedir una renta mayor a la que pago actualmente porque como bien ha dicho un compañero en el post anterior los alquileres han subid por esta zona.
Lo que no me queda claro es que motivos puede alegar para no renovar el contrato si el piso es de una sociedad y no de un particular.
Por favor, indique si a usted le interesa obtener la máxima duración posible del arrendamiento. Es necesario para valorar qué es más conveniente, si dejar que el contrato existente de 2013 se renueve, o si le conviene firmar un nuevo contrato hoy.
Porque si firma un nuevo contrato hoy se garantiza usted cinco años mínimo de permanencia, eso seguro, pero el casero es de suponer que hará entrar el importe de la renta en la negociación.
C.- A partir del 1 de abril de 2015: casero e inquilino pueden pactar libremente cómo se hace la actualización del alquiler. Si el contrato de alquiler no incluye ese pacto entonces no se puede actualizar el alquiler. Si el contrato sí que incluye la actualización de la renta pero no se dice cómo se debe hacer entonces se aplica el Índice de Garantía de Competitividad.
Buenas tardes,
Primero de todo gracias por contestar tan rápido.
Referente al punto 1, eso es lo que entendía, que simplemente con la comunicación de la subida sobraba. En este caso solo restaría la de 2020. Y en 2021.
Sobre el punto 2, entiendo que te refieres a 6 de marzo de 2019, pero el contrato que me han hecho llegar es con fecha del mes pasado que es cuando se actualizó la renta..
Pues entonces se lo haré llegar a la propiedad.
Igualmente, corrigeme si me equivoco, si me hubiese interesado firmar este nuevo contrato, al finalizar el primer año si ellos quisieran solo me podría subir la renta en base al IPC o podrían pedir lo que quisiesen?
1.- No. Y tampoco hace falta redactar anexo ni nada para actualizar o dejar de actualizar nada.
2.- No sería prorrogable por 3, sino por 5 porque se ha promulgado un nuevo decreto-ley que establece la duracion de 5 años desde el 6 de mayo de 2019.
3.- Yo creo que la propiedad está intentando redactar un nuevo contrato como excusa para poder establecer una nueva renta que no sea la correspondiente al IPC, sino superior. Supongo que en su zona los alquileres han subido mucho y quiere ajustar el precio al alza y como no puede porque ud. puede quedarse hasta el 2021 está buscando la manera de conseguirlo mediante la maniobra de redactar un nuevo contrato.
Estoy de alquiler con un contrato anterior a Junio 2013.
Febrero de 2013 - febrero de 2018 se cumplieron los primeros 5 años de contrato.
Febrero de 2018 ... entro en la prórroga de máximo 3 años. Se me actualizó la renta en base a http://www.ine.es/calcula/ .
Febrero de 2019 ... se vuelve actualizar. (2 año de la prórroga)
La propiedad me ha hecho llegar un contrato por tiempo de 1 año (hasta febrero 2020).
En una de las "claúsulas" textualmente cito...
Llegado el vencimiento de contrato si ninguna de las partes notifica a la otra al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renoverlo, el contrato se porrogará durante UN AÑO más, dentro de los límites establecidos de duración de TRES AÑOS según Ley.
El arrendatario podrá desistir del contrato siempre que hayan transcurrido al menos SEIS MESES desde la firma de contrato, preavisando al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En ese caso el arrendatario, deberá indemnizar con una cantidad equivalente a una mensualida de la renta en vigor del año en curso.
El presente contrato se regirá por sus estipulaciones y en lo no previsto en ellas ,por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24.11.94. Subsidiariamente se aplicará la disposición en el Código Civil.
Si ya estamos dentro de los 3 años de la prórroga (actualmente en el 2º). Es necesario que redacte este tipo de contrato?
No tendría que ser más bien una "actualización" del tipo, se prórroga por una anualidad más a X importe mensual en las mismas condiciones , etc.
Es que parece más un "nuevo" contrato, de momento por un año... y prorrogable a 3 según la ley.
Y me da a entender que por ejemplo, 1 mes antes de febrero de 2020 podrían finiquitar el contrato. Mientras que si yo estoy con mi contrato anterior... hasta 2021 tendría derecho a quedarme que sería cuando se cumple el 3 año de la prórroga (53).
Entonces, a ver si alguíen me puede "iluminar" si estoy en lo cierto o no. Para reclamar a la propiedad un nuevo redactado .