Muchas gracias.
Son funcionarios, y sí está tipificado como infracción, y grave.
Lo que me extraña es que alguien no pueda recurrir algo que puede dar lugar después a una sanción, y que por tanto le crea una obligación, que le estemos diciendo que lo correcto es desobedecer y esperar a que le sancionen para poder impugnar. No parece muy lógico. No conviene a la propia Administración.
Estamos hablando de personal laboral o Funcionarios?
Como hemos comentado antes parece ser que se trata de una una acto de gestión de la actividad interna del hospital no de un acto adminstrativo propiamente dicho y esto es probablemente lo que se les respondera si presentan recurso de alzada o algun tipo de alegaciones.
En este caso la infracción vendria a ser no atender a una instrucción directa de un superior se tendria que ver si esto se tipifica en la norma administrativa como sanción además seria un buen indicio para ver a traves de que via recurrir.
Gracias, pero independientemente de que el jefe de personal tenga o no potestad para exigirles eso, si ellos quieren recurrir (porque no quieren decir de antemano qué días de vacaciones van a coger pero no se atreven a no obedecer sin más) ¿no pueden?
¿tienen que desobedecer y esperar a que se les sancione para recurrir?
Así a primera vista, mas que un acto administrativo parece un simple acto de organización interna ya que no parece que se este ejercitando potestad alguna.
De igual forma, habria que tipo de potestades de carácter público tiene atribuido el jefe de personal.
El Jefe de Personal de un Hospital Público envía una "nota" a sus trabajadores pidiéndoles que le indiquen, antes una fecha, qué días se van a coger vacaciones.
Esa nota ¿es recurrible? ¿es un acto administrativo como tal? ¿puede interponerse contra ella recurso de alzada, aunque no sea formalmente una "Resolución"?