Si no se decide devolver, puede plantear que en el Presupuesto se reduzca la cuota de cada Propietario en la cantidad que le corresponda.
En nuestra Comunidad sucedió algo semejante y varios Propietarios plantearon reducir la cuota, al final, se decidió dejar el saldo positivo a valorar en el siguiente ejercicio.
También lo que plantea usted, puede quedar para posibles actuaciones.
Pero si el total de esa derrama, no forma parte del presupuesto anual para gastos comunes, ¿a que se puede destinar ese sobrante de derrama?.
¿Habría que guardarlo, como fondo para una futura derrama para otras obras?.
Desde mi punto de vista sí es lógica la solución.
Los fondos bancarios son un elemento común como otros que tiene la Comunidad y, como tal ha de ser tratado.
¿Qué interpretaría el Juzgado?
No lo sé. Según el Grupo Editorial Quantor "no existe ningún precepto legal que contemple el derecho a restituir el saldo contable favorable o las cantidades depositadas en concepto de derrama que pudiera tener con la Comunidad".
Algún profesional en el foro le puede asesorar mejor.
Mi interpretación es esta y coincido con el Grupo Quantor.
No parece lócica esa solución.
Podría haber propietarios (en minoría) que exijan a la Comunidad la devolución de la diferencia.
Si se produjera una demanda judicial en este sentido, ¿como lo interpretaría el juzgado?.
Podría interpretarse que las derramas abonadas, es una cantidad "a cuenta" de las obras.
Se acordó ejecutar una obra de determinada manera, con presupuesto. Se estableció derrama a pagar en 6 meses. Ya está la derrama pagada por todos y la obra no se ha iniciado. Ahora quieren ejecutar la obra con una solución mas económica.
Si se acuerda, ¿que se hace con el sobrante de la derrama?.