El paro no va en función del SMI; sino en función de tus bases de cotización, otra cosa es que tu ganes el SMI lo que quiere decir que aumenta tu base de cotización por lo tanto cobrarás más.
Cierto lo que dices, pero la prestación de desempleo si que pueda estar afectada por el SMI tanto en su cuantia máxima como en la mínima. Transcribo el artº 211 Apdo.3 del Real Decreto 1/1994 (Texto Refunido de la Ley de Seguridad Social)
“La cuantía de la prestación no será superior al 170 por 100 del salario mínimo interprofesional, salvo cuando el trabajador tenga hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía máxima podrá elevarse reglamentariamente, en función del número de hijos, hasta el 220 por 100 del citado salario. El tope mínimo de la prestación será el 100 por 100 o el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo. En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías mínima y máxima se determinarán teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional que hubiera correspondido al trabajador en función de las horas trabajadas”.
Por eso lo decia. Porque en el anterior trabajo que tenia, el limite lo ponia el tope 170% del SMI ( sin hijos), por lo que si ahora sube el SMI, el tope subira tambien y cobraré más en teoría.
Bueno, no se si habrá habido alguna novedad estos últimos días, pero las noticias/rumores que conozco es que el nuevo SMI vigente a partir del próximo 1 de julio se disvinculará de las prestaciones y ayudas sociales del que sirve como referente (becas, susidios, vivienda, etc.) como base o tope, salvo la prestación de desempleo. En el resto, el SMI será sustituido por un indicador cuya cuantía se revisará anualmente en la Ley de Presupuestos y que se llamará IPREM (Indicador de Rentas Públicas con efectos Múltiples).
De todas formas José Mª Fidalgo (CCOO) estaba presionando para que el SMI se desvincule también de la prestación de desempleo.
En fin, no se como acabará la cosa. Hablo de noticias de hace unos días. No sé si el tema está ya más definido.
Si se confirma que al final no servira de referente o tope para ninguna de estas prestaciones, entiendo que se trata mas de vender humo que otra cosa, en la línea del nuevo "talante" que se esfuerzan en ofrecer, más preocupado por seducir a la opinión pública que de conseguir resultados reales (vaya, que nos obligan siempre a leer la letra pequeña).
Y es que el SMI como salario propiamente dicho, tiene poca incidencia (en la realidad muy pocos trabajadores lo cobran), teniendo más incidencia en la práctica en lo que supone como base o tope de prestaciones o ayudas públicas (en definitiva, la medida supondrá, en todo caso, un mayor coste para las empresas, pero posiblemente no tenga coste alguno para las arcas del Estado).
Si va a ser como dice Nando_bcn, es que se han creido que somos gilipollas pues en la páctica el SMI sólo tiene efectos sobre el desempleo, ayudas, becas y similares. ¡Ole con el nuevo talante!
El Ejecutivo aprobará el próximo viernes la primera subida del salario mínimo hasta 490 euros mensuales
La promesa electoral socialista de elevar el salario mínimo tendrá su primera plasmación real el próximo viernes.
El Consejo de Ministros aprobará una subida del 6,6%, hasta alcanzar los 490 euros mensuales, según anunció ayer el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, ante la Comisión de Trabajo del Senado.
El incremento se aplicará desde el próximo 1 de julio y constituirá el primer paso de un proceso que colocará el salario mínimo en 600 euros al final de la legislatura. En la actualidad, el salario mínimo alcanza los 460,5 euros mensuales.
Para incrementar el salario mínimo sin que se descuadren las cuentas, el Gobierno ha desvinculado todas las prestaciones actualmente ligadas al salario mínimo (hasta 300, según Caldera). Son normas de la más diversa índole (arrendamientos urbanos, prestaciones familiares, ayudas a enfermos...) cuyo acceso toma como referencia el salario mínimo. Desde el 1 de julio existirá un nuevo indicador, fijado en 460 euros, para determinar estas ayudas. Su cuantía, indicó el ministro, se revisará anualmente según la inflación.
Caldera se mostró también partidario de reformar los actuales incentivos a la contratación, que absorben cada año unos 1.800 millones de euros.
Se trata, según fuentes de su departamento, de afinar más en unas bonificaciones que ya son selectivas -favorecen los contratos de jóvenes, mujeres, discapacitados...- y de ir reduciendo las bonificaciones para un mismo contrato, de manera que se fomente la contratación indefinida. El Ejecutivo también modificará la actual regulación de las subcontratas, un fenómeno muy vinculado a la precariedad y la siniestralidad laboral. Caldera aseguró que se tratará con los interlocutores sociales, pero que, de no alcanzar un acuerdo, "el Gobierno regulará".
En el área de discapacitados, el Gobierno garantizará que se cumple el cupo del 5% del empleo público destinado a este colectivo mediante la reserva de un "turno específico". Así, cuando en una oferta pública los discapacitados no completen el cupo, las plazas se acumularán para una próxima convocatoria, en lugar de asignarlas a la oferta general, como ocurre ahora. Actualmente, los discapacitados sólo ocupan el 0,7% de las plazas.
Caldera valoró la buena marcha de la Seguridad Social, que en lo que va de año ha incorporado a 711.509 nuevos afiliados, por encima de los 652.306 del mismo periodo de 2003.
La cúpula del Ministerio de Trabajo (el ministro; el secretario general de Empleo, Valeriano Gómez, y el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado) se reunió ayer con una delegación de los sindicatos UGT y CC OO y las patronales CEOE y Cepyme para ir sentando las bases del encuentro que mantendrán, previsiblemente antes del verano, con el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, como inicio del diálogo social.
Vaya, que se confirmó la tomadura de pelo:
sube el SMI, pero no cambia nada a nivel de prestación por desempleo, pensiones, ayudas diversas, etc.
En fin, así es fácil tomar medidas de este "talante", que quedan muy bien en los titulares, pero luego son poco más que humo...
¿conoceís a alguien que cobre el SMI? (y por tanto, salga beneficiado)
yo no
pero si a varios parados que por ej. tienen la prestación topada por el SMI y que con titulares que leyeron hace unas semanas se les generaron ciertas expectativas...
(bueno, también tengo un amigo melómano que salto de contento porque al leer otro titulares que iba a bajar ya el IVA de los CD's y luego ya sabeis).
¿Es que tal vez piensan que somos tontos? (¿o tal vel lo somos?).
En fin, disculpad, me he desviado un poco del tema, pero es que hoy es Sant Joan y en Catalunya anoche celebramos la verbena y debe ser que estoy aun un poco resacoso.
Hola Nando, yo si que conozco a algunos. El CC de Cataluña de porteros de fincas e inmuebles y no me acuerdo que más, cobran a razón de cómo esté el SMI (con mejoras por supuesto), de hecho estaban negociando el convenio y al salir la noticia, hicieron como un paréntesis hasta ver como acababa esto.
Ignoro si lo han firmado ya o no, pero espero que me avisen cuando lo hagan, pues hay un portero que me tiene frito, pues cada vez que escucha algo ya me está llamando.
Hay más trabajos que ahora mismo no me acuerdo cuales, que al no tener convenio se rigen por el ET y SMI, pero que si, que son los menos, 4 y mal contados.
Aprobado hoy por el Consejo de Ministros
A partir del 1 de julio el nuevo Salario Mínimo será de 490,8 euros al mes
La nueva cuantía se desvincula de todas las prestaciones, ayudas y subvenciones de ámbitos distintos al sociolaboral
Los perceptores de prestaciones por desempleo se beneficiarán del incremento del nuevo SMI
25 jun 04.- El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreo-Ley para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía.
A partir del 1 de julio el nuevo salario mínimo queda fijado en 16,36 euros al día, 490,8 al mes y 6.871, 2 al año. Esta subida, que supone un incremento del 6,6% sobre el salario anterior, beneficiará a unas 600.000 personas, cifra en la que se incluyen los trabajadores que perciben el SMI y los perceptores de prestaciones del sistema de protección por desempleo.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, no podrá resultar inferior a 23,24 euros por jornada. Para los empleados de hogar el salario mínimo será de 3,83 euros por hora trabajada.
Con esta subida se recupera, de una sola vez, la pérdida de poder adquisitivo sufrida por el SMI como consecuencia de la desviación en el periodo 1996-2004 entre el IPC real y el IPC previsto, factor este último utilizado para determinar su incremento.
La nueva normativa ha sido adoptada tras ser sometida a un proceso de consultas, llevada a cabo durante el mes de junio, entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales (CEOE, CEPYME, UGT y Comisiones Obreras).
El Real Decreto-Ley incluye, entre otras, las siguientes medidas:
-La nueva cuantía del salario mínimo se desvincula de las cuantías de todas las prestaciones, ayudas, subvenciones, en ámbitos distintos del sociolaboral (justicia, vivienda, educación...) que están referenciadas con el SMI y que han constituido el obstáculo más importante para su elevación hasta un nivel más digno.
-Se crea un nuevo indicador o índice de rentas, el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), cuya cuantía se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
-La cuantía inicial del IPREM se hace coincidir con la del SMI vigente en la actualidad (460,5 euros mensuales). Todas las normas estatales
que incluyan referencias al SMI pasarán a estar referenciadas al IPREM.
-Se mantiene la vinculación con el SMI respecto de aquellas cuestiones, incluidas en normas sociolaborales, que constituyen estrictamente salario o retribución de los trabajadores o aspectos íntimamente ligados con el mismo:
-El salario de los trabajadores en las relaciones laborales de carácter especial de empleados de hogar o penados que trabajan en talleres penitenciarios.
-El salario de los trabajadores con contratos para la formación.
-Las garantías y privilegios del salario como su carácter inembargable y su preferencia sobre cualquier otro crédito.
-Las cantidades a abonar a los trabajadores por el Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia empresarial.
-Las bases mínimas de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social
-La subvenciones de los salarios en los centros especiales de empleo de trabajadores con discapacidad, y en los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.
El sistema de protección por desempleo recibe un tratamiento especial. Aunque las cuantías de las prestaciones por desempleo se desvinculan del SMI, a partir del 1 de julio, y pasan a estar referenciadas al IPREM, se hace de tal forma que permite que el incremento del salario mínimo que se establece en esta norma se extienda también a los perceptores por desempleo, en particular a los que perciben las cuantías mínimas.
En relación al sistema de protección por desempleo el Real Decreto-ley incluye las siguientes medidas:
· Se mantiene la vinculación con el SMI de los requisitos de rentas y responsabilidades familiares que se exigen para el acceso y mantenimiento de las citadas prestaciones.
· Con carácter definitivo, las cuantías de las diferentes prestaciones se desvinculan del SMI y pasan a estar referenciadas al IPREM.
· Los perceptores de las diferentes prestaciones por desempleo, en particular cuando se trata de las cuantías mínimas de éstas, se beneficiarán del incremento de esta subida del SMI que se realiza en el Real Decreto-ley.
Para ello se incrementarán los porcentajes que serán de aplicación al IPREM para calcular las cuantías de las prestaciones, según se refleja en el siguiente cuadro:
Prestación por desempleo: SMI actual.... RD ley porcentaje
- Tope máximo................................. 170.....175
- Tope máximo con 1 hijo a cargo..195 ....200
- Tope máximo con 2 hijo a cargo..220 ... 225
- Tope mínimo....................................75 ..... 80
- Tope mínimo con hijo a cargo..... 100 ... 107
Subsidio por desempleo
- Cuantía mínima................................75 ..... 80
- Cuantía con 2 familiares a cargo..100 ....107
- Cuantía con 3 o más famil a cargo.125..133
Renta Activa de Inserción .........................75.......80
Subsidio Agrario ........................................75.......80
Renta Agraria:
Desde 35 hasta 64 jornadas......................75........80
Desde 65 hasta 94 jornadas......................80........85
Desde 95 hasta 124 jornadas....................85........91
Desde 125 hasta 154 jornadas..................90........96
Desde 155 hasta 179 jornadas..................95......101
Desde 180 jornadas.................................100......107