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slu cerrada con una deuda en banco. ¿Es reclamable al administrador unico?

2 Comentarios
 
Slu cerrada con una deuda en banco. ¿es reclamable al administrador unico?
perfil Ict
28/06/2010 22:00
Buenas,
Tenia una slu que cerré en septiembre del 2008.
Yo era el administrador único.
La slu quedo con una deuda por tarejeta de credito de 2900 euros con un banco (deuda de diciembre del 2010, hace 3 años y medio)
En el 2009 y en el 2010, una empresa que habia comprado esa deuda -y gestiona cobros-, le puso sendos juicios monitorios a la slu.
En ambos casos las acciones fueron dirigidas contra la slu, aunque en la segunda acción de juicio monitorio me llegó una notificacion a mi nombre. Cuando recogi los documentos en el juzgado, mi abogado me explicó que la acción iba contra la slu, no contra mi.
Me preocupa que me puedan reclamar mi la deuda.
De hecho hoy ha llegado una nueva carta de dicha empresa informandome de que van a emprender nuevas acciones judiciales.
¿Pueden actuar contra mi persona en vez de contra la slu?. Mi antiguo asesor y mi abogado dicen que si, pero que es algo muy complejo y caro y que no saldria a cuenta dado la bajo de la deuda, pero preferiria andar precavido en este tema y saber si me puedo proteger de alguna manera. Una vez oi hablar de una empresa ("El defensor del moroso") que realizaba cierto tramite por el cual impedian que estas empresas - que adquieren deudas de otras empresas con el fin de cobrarlas - pudieran demandar a un ex administrador de un sl cerrada...
Agradeceré cualquier información de ayuda
perfil Ict
08/07/2010 13:17
No puedo ver la respuesta que han escrito
13/07/2010 01:34
Lo siento, pero sí pueden reclamar. Está clara la responsabilidad del administrador por no haber pagado la deuda y abandonado la actividad de la empresa.
Le aconsejo que revise -por curiosidad- las acciones de responsabilidad (artículo 69 de la Ley 2/1995, de Sociedades Limitadas, que se remite al artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
La responsabilidad tiene su fundamento en el abandono de la actividad social sin pagar las deudas, por un lado, y por el otro en no convocar la disolución de la sociedad cuando existía causa de disolución (art. 262 LSA).
Si lo duda, revise la jurisprudencia del Tribunal Supremo que es muy clara en la materia.
A mayor abundamiento, podrían aplicarle la doctrina de levantamiento del velo societario.