La SLL tiene una serie de limitaciones, entre ellas que ningun socio puede tener más de 1/3 del capital y que más del 50% de ese capital debe pertenecer a trabajadores que presten a esa sociedad servicios retribuidos de forma personal y directa.
Si se trata de tres trabajadores, un mínimo de dos han de ser socios trabajadores. Su capital debe ser de 2/3 como mínimo pues el socio no trabajador sólo podrá poseer 1/3 como máximo.
Lo que importa es que la relación laboral lo sea por tiempo indefinido. No importa si esa relación es a tiempo completo o parcial. Si se contratan trabajadores no socios debe tenerse en cuenta que el número de horas trabajadas por esos socios no puede ser superior al 25% de las horas trabajadas por los socios trabajadores (si la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores).