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S.L.extinguida.Responsabilidad de los socios por deudas anteriores

7 Comentarios
 
29/03/2011 14:20
Necesito soluciones porque ya sabemos que hay que disolverla, pero la otra administradora repito está desaparecida no se sabe su paradero, y es mancomunada como yo. Con lo cual no podemos ni convocar juntas ni presentar ejercicios anteriores ni nada. Hacienda no le dió de oficio la baja, en su momento presentamos el modelo 036 para darle de baja en el 2007 nosotras. La historia es cómo desligarse de esa empresa para que no nos siga generando responsabilidades, repito ¿podemos renunciar ante notario en escritura pública debido a que la otra administradora y socia no se saben dónde está?. Habrá alguna solución digo yo.
29/03/2011 09:00
Lo que deberías intentar es disolver la sociedad. Si la sociedad solo presentó las cuentas en el 2004 tendrá el registro mercantil cerrado, o sea no podrá hacer casi nada sin que se presenten las cuentas de los años que faltan y supongo que Hacienda la habrá dado de baja de oficio.

Debéis tener cuidado puesto que se os puede sancionar por no presentar las cuentas anuales.

Un saludo,
28/03/2011 19:41
Hola mi pregunta es sobre una sociedad que está inactiva desde el 2007. Soy socia y dministradora mancomunada de una sociedad Limitada laboral junto con otras dos socias, una de ellas administradora mancomunada como yo. Y mi pregunta es si puedo renunciar al cargo de administradora mancomunada en escritura pública y después pasarlo al registro mercantil ya que la otra administradora desapareció y no quiere saber nada del tema. ¿se puede hacer? y ¿qué responsabilidad tendríamos después frente a terceros y hacienda la otra socia y yo? no puedo disolverla ya que no sé ni dónde está la otra administradora y nos llegan a cada momento temas de hacienda por no presentar impuesto de sociedades. La sociedad no ha dado nunca beneficios, y sólo se presentó una vez un impuesto de sociedades en el 2004.
Gracias
14/03/2011 20:32
Los liquidadores responden frente a la sociedad, a los socios y a los acreedores de los daños que causen por actos contrarios a la ley o los estatutos o por los realizados sin la debida diligencia.

Su régimen es el mismo que el de los administradores, o sea que no tiene un límite prefijado. Se trata de una responsabilidad por daños de la que responderán en caso de no haber desempeñado su cargo con la debida diligencia. El límite es el valor del daño causado.

Un saludo,
14/03/2011 14:54
Hola, perdonar que me meta en este mensaje pero estaba buscando información y se asemeja a mi duda pero me falta una cosilla.Aqui se comenta que los socios de la SL son responsables hasta el limite que percibieron pero los liquidadores son responsables ytienen que responder con sus bienes personales o tienen también limite de lo que aportaron al crear la socieda?
Muchas gracias
14/02/2011 20:43
Muchas gracias.
14/02/2011 19:03
Puede existir responsabilidad de los liquidadores de la sociedad si la liquidarosn sin la debida diligencia. En todo caso, los socios son responsables de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que percibieron como cuota de liquidación de la sociedad.

Un saludo,
S.l.extinguida.responsabilidad de los socios por deudas anteriores
11/02/2011 00:06
Se trata de saber la responsabilidad de los socios en un supuesto en el que la sociedad se ha extinguido pero han sobrevenido responsabilidades por situaciones producidas cuando estaba vigente. Se le puede pedir a los socios que se hagan cargo de dichos costes?

Muchas gracias por si alguien puede ayudarme.
Un saludo.